Legítima defensa

La legítima defensa es una causa excluyente de responsabilidad penal, es decir, una causa de justificación para la conducta típica realizada.

Al igual que las demás causas de justificación, la legítima defensa debe estar expresamente contemplada en el marco jurídico, ya que responde a circunstancias especiales dentro de la política penal del Estado.

El jurista Gómez Benítez señala que las causas de justificación de una conducta típica, como la legítima defensa, cumplen una función político-criminal, ya que resuelven situaciones especiales en las que, a pesar de que la conducta lesione un bien jurídico tutelado, puede considerarse justificada debido a las circunstancias específicas.

Recordemos que uno de los elementos del delito es la antijuridicidad, e implica que la conducta realizada sea contraria a la ley y que no exista una causa de justificación que la exima. Algunas de las razones que el legislador contemplo como justificantes de la conducta son: el consentimiento, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o la legítima defensa, entre otras. De lo anterior podemos establecer que la legitima defensa es una causa de justificación de una conducta típica.

Fundamento jurídico

En México la legitima defensa esta regulada por diversos ordenamiento como el código penal federal, los diversos códigos penales estatales, jurisprudencias, así como por tratados internacionales ratificados relacionados a la legitima defensa.

Ejemplo de lo anterior es el Código Penal Federal que regula la legítima defensa en su artículo 15, fracción IV, estableciendo que:

«El delito se excluye cuando se actúa en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista una agresión real, actual o inminente, sin derecho, y se utilicen medios racionales para repelerla.»

Además, el artículo 16 del CPF menciona el exceso en la legítima defensa, señalando que cuando se utilicen medios desproporcionados o innecesarios, el defensor puede incurrir en responsabilidad penal.

Por su parte cada estado de la república regula la legitima defensa con sutiles diferencias, por ejemplo el artículo 15 del código penal para el estado de México, en el artículo señala las causas excluyentes del delito y la responsabilidad. Señala en la fracción III, inciso b indica lo siguiente:

«Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa, suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente, al de su familia, o sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.»

Por su parte el artículo 66 y 67 señalan que «a quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.

Cuando la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico no puede ser considerado como causa de inculpabilidad del activo por estar solo considerablemente disminuida, se le impondrá de una a dos terceras partes de la pena prevista para el delito cometido.»

Finalmente, algunos de los tratados internacionales que influyen en la interpretación son la convención americana sobre derechos humanos, estableciendo la proporcionalidad en el uso de la fuerza y el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, regulando el uso legitimo de la fuerza.

Diferencia con otras figuras jurídicas

La legítima defensa es una justificación de la conducta, similar a otras figuras jurídicas pertenecientes el elemento del delito de la antijuricidad y que a continuación se enuncian:

Legítima defensaEstado de Necesidad Cumplimiento de un deberConsentimiento del ofendido Ejercicio de un derecho
Definición Es la repulsión de una agresión antijurídica actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios.Se basa en un instinto de supervivencia para evitar un mal real, actual o inminente, propio o ajeno, no lesionando otro bien jurídico mayor.Cuando el sujeto  actúa conforme a lo establecido por una norma.Sucede cuando se actúe con el conocimiento del titular del bien jurídico afectado. Se da en delitos que se persiguen de querella.Consiste en la expresa autorización para realizar una conducta.
Ejemplo Una persona intenta apuñalar a una persona en la calle para robarle. La víctima, en defensa propia, logra arrebatarle el cuchillo y lo usa para neutralizar al agresor, sin excederse en el uso de la fuerza.Durante una inundación, una persona rompe la ventana de una tienda para refugiarse y salvar su vida.Un policía al perseguir un delincuente que huía corriendo, lo derriba y le fractura un tobillo.Un persona le gusta que prendan una vela y pongan la cera caliente en sus brazos, Aunque hay una lesión, no es delito porque hubo consentimiento previo.El derecho de corrección, lesiones por tratamientos médicos, lesiones por la práctica de un deporte.

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