Fines del derecho

Tradicionalmente se aceptó como fines del derecho la justicia, la seguridad y el bien común, aunque propiamente los fines no los tiene el derecho, sino que los tiene la sociedad. El derecho al ser una construcción humana, tiene un propósito que aspira  de una forma incesante la convivencia humana.

Concepto de los fines del derecho

El derecho es una construcción humana necesaria de la convivencia social; por lo tanto dicha construcción tiene un propósito humano para cubrir unas necesidades determinadas.  A esas necesidades tradicionalmente se le conocen como fines del derecho, los cuales podemos definir como los objetivos últimos de la sociedad para regular la convivencia humana a través de normas basadas en las necesidades humanas de certeza, seguridad, la ayuda mutua,  y la aspiración a la justicia, con respeto a la libertad individual.

El derecho propiamente no tiene fines, sino que la sociedad y su interacción  requieren que exista el derecho y que este persiga en una lucha incansable una meta. Manuel Atienza señala que el derecho está presente de forma omnipotente en las sociedades, ya que regula todo actuar humano, y es necesario para la propia ciencia del derecho contribuir a la convivencia social.  

No existe un conceso en el concepto de los fines del derecho y menos aún sobre cuales serían estos fines. En donde si existe un consenso generalizado es que el fenómeno de convivencia social tiene que existir y que el derecho tiene que ser una consecuencia necesaria de esa interacción; por lo tanto una gran multitud de juristas señalan como los fines del derecho a la justicia, la seguridad y el bien común.

Justicia

Tradicionalmente se dice que la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, según una ley de la ética universal; asimismo, se dice que la justicia es una constante y duradera voluntad de dar a cada quien lo suyo. Desde un punto de vista pragmático la justicia  es un valor social que consiste en guiarse en normas para la solución de conflictos.  Sin embargo, existe una multitud de filósofos que han tratado el termino de la justicia, y de forma enunciativa y no limitativa, algunos filósofos que tratan el tema son los siguientes:

  • Para Platón la justicia se identifica con la felicidad, en donde la aspiración de justicia es la eterna aspiración del hombre a la felicidad en la sociedad. De esta forma Platón afirma que sólo el justo es feliz y el injusto es desgraciado.
  • Para Aristóteles la justicia es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona. 
  • Para John Rawls, la justicia es un balance apropiado entre reclamos competitivos y a principios que asignan derechos y obligaciones y definen una visión apropiada de las ventajas sociales. 
  • Por su parte Bobbio, define a la justicia como el conjunto de los valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurre a esa técnica de convivencia a la que sabemos dar el nombre de derecho. 
  • Para Kelsen no existe la justicia universal, sino la relativa,   la cual se da en el orden social bajo cuya protección puede progresar en la búsqueda de la verdad, en donde según Kelsen influya la libertad, la paz, la democracia, y la tolerancia. 

Acepciones de la palabra justicia

En la lengua española la palabra justicia se considera como una palabra polisémica, es decir tiene varios sentidos de acuerdo al contexto en que se utiliza. Generalmente el término justicia tiene tres sentidos:

La justicia como virtud o bien individual: Se identifica como un bien supremo que representa un valor a realizar por el hombre individualmente, que le señala deberes a cumplir en el ámbito de su conciencia.

La justicia como legalidad: Dentro de los iuspositivistas se acostumbra a designar el término justica en el ámbito de la legalidad. En donde se niega la justica como valor universal y se traduce a la aplicación del derecho vigente. 

Justicia como valor jurídico: Se encuentra a la mitad de camino entre la virtud y la legalidad, en donde Aristóteles destaca la existencia de varios tipos de justicia (distributiva, conmutativa y judicial), las cuales tienen unos elementos comunes como la proporcionalidad, alteridad,  y la reciprocidad. 

Seguridad

El ser humano consciente o inconscientemente tiene la necesidad de que ciertas acciones tengan consecuencias previsibles, aun mas cuando hablamos de la convivencia humana.  Al no tener seguridad el ser humano crea un mecanismo para encontrar, por sus medios posibles, dar una explicación, o crear acciones para obtener cierta previsibilidad.

El derecho es una de esas formas en que las sociedades pueden obtener cierto nivel de previsibilidad; asimismo el derecho intenta una establecer una cierta organización social, instaura un orden, atribuye a los individuos una posición, atribuye  una zona de actuación, da expectativas, posibilidades y atribuye a la garantía y protección.  Por tanto, el derecho tiene como unos de los fines la certeza, o lo que llamamos seguridad. 

Para Hermann Heller la seguridad no es solo la exigencia de una certidumbre asegurada por la coacción organizada estatalmente, sino además y antes de ella, tanto histórica como conceptualmente, la certidumbre de sentido del derecho reclama la organización  del estado por vías del derecho. Por su parte Dalos sostiene que la seguridad es un estado subjetivo donde la convicción que tienen las personas no será modificada por la violencia, o por una acción contraria a las reglas y principios que rigen la vida social jurídicamente organizada. 

Bien común

Los seres humanos tenemos la necesidad de convivir, no únicamente para cubrir las necesidades básicas (como las fisiológicas o de seguridad en la pirámide de Maslow), sino de la convivencia diaria tendemos como sociedad a ponernos objetivos para mejorar nuestra vida. A dichos objetivos que tenemos concurrentemente se le llama bien común. 

Delos J. señala que el bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales, políticas, económicas, religiosas, gracias las cueles una persona puede cumplir su destino natural y espiritual. Por su parte Uribe G. apunta que el bien común se manifiesta en los bienes y valores que la sociedad, con los elementos que dispone, asegura en beneficio de la persona humana.

Algunos autores señalan que el bien común son parte del fin del derecho llamado seguridad; aunque algunos  otros lo separan y le dan un lugar diverso. 

Importancia de los fines del derecho

El ser humano es sociable por naturaleza, ya que necesita de los demás para sobrevivir; asimismo en esa convivencia satisface otras necesidades inherentes a su vida.  Para poder sobrevivir en sociedad, el ser humano impone límites a su libertad para que en conjunto a las libertades de los demás confluyan como sociedad. Las personas encontraron al derecho como una de las formas en que puede desarrollarse socialmente, asimismo la importancia que tiene el derecho está estrechamente relacionada con los fines mismos de la sociedad.

La ciencia del derecho se instituye no como una ciencia meramente contemplativa, sino como una forma participativa de la sociedad, en la que  al ser un convencionalismo social, confiere los mismos fines de la sociedad al derecho como una forma de instrumentar a la propia sociedad para lograr la supervivencia humana, resaltado la seguridad, la justicia y el bien común.  Por ello es importante establecer que el derecho es una ciencia descriptiva e instrumentaría con fines que logran la convivencia social.

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