Cumplimiento de las ejecutorias de Amparo

El objetivo del amparo es la protección de los derechos humanos. Una de las consecuencias generales del proceso del amparo es la sentencia, la cual  en el supuesto de que se concediera el amparo restituye al agraviado el pleno goce de la garantía individual, con dos posibles efectos. 

El primero de ellos; en el caso de que los efectos sean de carácter positivo, es volver las cosas al estado en que guardaban antes de la violación. El segundo de ellos; en el caso de que de que los efectos sean de carácter negativo u omisivo, la sentencia de amparo obligará a la autoridad a que obre en el sentido de respetar el derecho humano y realizar lo que la propia sentencia designe.

Concepto

Las sentencias de amparo se tienen que cumplir. El acatamiento obligatorio es una de las características que el legislador le otorgo a dichas sentencias. Por esta razón el complimiento de las ejecutorias lleva un procedimiento específico dentro de la ley de amparo. Por tal motivo, en visón del Jurista Espinosa Soriano, el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, son aquellos procedimientos establecidos por la propia ley, necesarios para cumplir con los fines protectores de los derechos humanos del gobernado, impuestos dentro de una sentencia, cuyo fin es darle vida y sentido al amparo.

Fundamento jurídico del cumplimiento en las ejecutorias de amparo.

El fundamento legal del cumplimiento de las ejecutorias de amparo se encuentra en el artículo 192  al 198 de la ley de amparo vigente.

Procedimiento para el caso de que la autoridad no cumpla con la ejecutoria.

El órgano jurisdiccional competente, ya sea el juez de distrito, el tribunal unitario o el colegiado de circuito notificará a las partes sin demora. Dicha sentencia debe ser una ejecutoria de amparo; es decir, es una sentencia firme, que por regla general en el amparo es la que no admite recurso o medio de defensa ordinario. Una excepción la encontramos en materia penal, cuando se trata de asuntos no graves, en el caso de un  auto de aprensión o vinculación a proceso, ya que en estos casos se puede ejecutar inmediatamente.

La notificación que se le realice a la autoridad, debe contener el requerimiento  para que cumpla con la sentencia de amparo, en un plazo no mayor a 3 días. En caso de que no cumpla se le impondrá una multa tanto a la autoridad responsable, como al superior jerárquico. Multa que desde la propia notificación debe estar señalada con toda precisión. Asimismo el superior jerárquico tiene la obligación de ordenar a la responsable de que cumpla con la ejecutoria.

En caso de que no se cumpla, aparte de la aplicación de multa,  se enviará el asunto a un colegiado o a la SCJN para el trámite de inejecución de ejecutoria.

Una consecuencia del trámite de inejecución de ejecutoria de amparo es la separación del puesto y hasta la consignación, tanto de la autoridad responsable, como del superior jerárquico

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días (por regla general; ya que cada caso, de acuerdo a la complejidad o la urgencia, podrán ser menos o más días) , apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

En el caso de que la ejecutoria no se cumpla ya sea en amparo indirecto, se impondrán las multas correspondientes, se enviará el expediente al colegiado, el colegiado notificará a las partes, analizará el asunto y en el caso de que exista incumplimiento, enviará a la SCJN el expediente, junto con un proyecto de separación de la autoridad responsable, y en su caso del superior jerárquico.   

En el supuesto de que la ejecutoria se encuentre en vías de cumplimiento o existe una causa de retraso justificada, se podrá ampliar el plazo pon una única ocasión. Por ejemplo cuando no sea clara la sentencia o se necesiten especificar alguno de los términos, se podrá abrir un incidente.

En el caso de amparo directo se impondrán las multas correspondientes, se enviará el expediente a la SCJN, junto con un proyecto de separación de la autoridad responsable, y en su caso del superior jerárquico y  se notificará a las partes.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciba los autos podrá tomar las siguientes acciones:

  •  Resolución en donde señale que es necesario precisa, definir o concretar los términos para el cumplimiento de la ejecutoria.
  •  Otorgar un plazo  que la propia SCJN establezca en el caso de que el retraso sea justificado, incluso la autoridad responsable puede solicitar una ampliación.
  • Separar del cargo y consignar ante el juez de distrito a  la autoridad responsable, y en el caso al superior jerárquico.

Finalmente, si no hay cumplimento por parte de la autoridad, separada de su cargo y consignada, requerirá a los nuevos titulares el cumplimiento.

En el caso de cumplimiento voluntario dentro del término o cumplimiento extraordinario se realizará el siguiente procedimiento:

Procedimiento para el caso de que la autoridad cumpla con la ejecutoria.

El órgano jurisdiccional competente, ya sea el juez de distrito, el tribunal unitario o el colegiado de circuito notificará a las partes sin demora, como se mencionó anteriormente se debe realizar con ejecutorias, con la excepción señalada en materia penal.

La notificación se reverá hacer dentro de los tres días a la autoridad responsable y al superior jerárquico, con los apercibimientos ya mencionados.

La autoridad cumplirá o pedirá por única ocasión una prórroga, para posteriormente informar al órgano sobre el cumplimiento.

 El órgano jurisdiccional deberá recibir el informe de cumplimiento, dando vista al quejoso y en su caso al tercero interesado para que si es su deseo realicen las manifestaciones necesarias, en los plazos establecidos por el artículo 196.

Cuando trascurra el plazo, con aun que las partes no hayan desahogado la vista ordenada, el órgano judicial de amparo deberá dictar una  resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.

Ejemplo

El siguiente ejemplo es parte de una sentencia en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Que a la letra estableció lo siguiente:

“Por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, vigente a partir del día tres de abril de dos mil trece, tomando en cuenta que, en el caso concreto, la autoridad responsable deberá dictar una nueva resolución de acuerdo a los lineamientos de esta sentencia de amparo, se estima razonable requerirlo para que lo haga dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel al en (sic) que quede debidamente notificada de esta ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo sin causa justificada dentro del término precisado, con apoyo en el artículo 258 de la Ley de Amparo vigente, se le impondrán cien días (sic) multa, en términos de los artículos Segundo y Tercero Transitorios, del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis; y se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para seguir el trámite de inejecución que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”

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