Recurso de revisión en el amparo

El recurso de revisión en el amparo es un medio de impugnación a través del cual las partes controvierten las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, las resoluciones que decreten el sobreseimiento, las que concedan o nieguen la suspensión definitiva las que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva, así como las resoluciones establecidas en el artículo 81 de la ley de amparo, con el objeto de anular, revocar, o modificar dichas determinaciones, por cuestiones propiamente constitucionales o por derechos humanos establecidos en los tratados internacionales.

Procedencia

El artículo 81 de la ley de amparo regula los casos de procedencia del recurso de revisión. Para recordar las causas de procedencia son las situaciones requeridas para poder iniciar algún trámite. En el caso del recurso de revisión son resoluciones, las cuales las podemos dividir en causas de procedencia en el amparo directo reguladas por la fracción segunda  y causas de procedencia en el amparo indirecto reguladas por la fracción primera.

Procedencia del recurso de revisión en el amparo directo

En el caso de amparo directo procede en contra de:

Las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es decir que se ejerza la facultad de atracción de la SCJN.

Recordemos que el recurso de revisión tiene un origen diferente a la apelación en un juicio ordinario, por tanto se debe ser claro en que lo combatido es la resolución judicial por interpretación constitucional o sobre derechos humanos y no versar sobre cuestiones de legalidad.

Procedencia del recurso de revisión en el amparo indirecto

En el caso de amparo indirecto, procede en contra de:

  • Las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
  • Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente.
  • Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
  • Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
  • Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

En el recurso de revisión en caso de amparo indirecto se debe combatir la constitucionalidad o inconvencionalidad de normas, por la interpretación directa de la CPEUM o de algún DDHH  y no versar sobre cuestiones de legalidad.

Fundamento legal

El recurso de revisión se encuentra establecido en los artículos 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, es decir, la ley de amparo.  En cuyos artículos se regula la procedencia, la competencia, los plazos, la sustanciación y la resolución.

Plazos

El artículo 82 y 86 de la ley de amparo nos establecen los dos principales plazo a tomar en cuenta. Para la interposición del recurso será de 10 días, recordando que los plazos en el amparo son contados por días hábiles y las notificaciones surten efectos un día después ser realizadas.  Así mismo se deberá de tomar en cuenta que el recurso se presenta ante la autoridad jurisdiccional que emitió el acto; es decir, la sentencia recurrida, toda vez que la presentación del recurso ante autoridad distinta no interrumpe el plazo de presentación. Tal como lo establece el artículo 86 segundo párrafo de la ley de amparo.

Para la interposición de la revisión adhesiva está contemplada en el artículo 82. Señala que la parte que obtuvo sentencia favorable en el juicio de amparo puede interponer revisión adhesiva en un plazo de 5 días. El plazo deberá de ser computado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes. Dada la naturaleza adhesiva, esta corre la suerte procesal del recurso de revisión realizado por su contraparte.

Otros plazos señalados para la autoridad es que el órgano que emitió la resolución tiene la obligación  de enviar el recurso a la autoridad competente dentro del término de tres días. En su caso 30 días para que la SCJN resuelva  sobre la facultad de atracción. Tres días para que el presidente del órgano jurisdiccional competente  califique la procedencia del recurso. Noventa días para emitir resolución sobre el recurso.  

Competencia

Los artículos 83, 84 y 85 de la ley de amparo establecen la competencia para conocer el recurso de revisión, es decir que autoridades deberán de conocer y resolver el recurso planteado. Las dos autoridades facultadas son la Suprema Corte de Justicia de la nación ya sea funcionando en pleno o en salas, y los tribunales colegiados de circuito.

Debemos diferenciar la competencia para conocer el recurso y la presentación del recurso, ya que lo debes presentar ante la propia autoridad que emitió la resolución, quien a su vez lo enviará al órgano jurisdiccional competente dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, quien remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda.

Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad. Sin embargo la propia corte puede distribuir la competencia, conociendo en pleno salas o enviar asuntos de su competencia a algún colegiado de circuito. En todos los demás casos de procedencia conocerán los tribunales colegiados de circuito a excepción que la SCJN ejerza la facultad de atracción.  

Jurisprudencia sobre el recurso de revisión.

Dentro del sistema de consulta de la SCJN, la búsqueda de recurso de revisión arroja 2616 resultados, sin embargo en dichos resultado se encuentran los diferentes recursos de revisión en diferentes materias. Por ello se sustituye el término por amparo en revisión, el cual arroja 1978 resultados. Por lo observado este recurso es de gran importancia y de gran análisis, destacándose los siguientes criterios:

  • Amparo en revisión. El tercero interesado carece de interés jurídico para inconformarse contra la sentencia protectora por la multa impuesta a su contrario.
  • Suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo indirecto en revisión. Opera respecto del acto de aplicación del precepto cuya inconstitucionalidad se reclama, cuando el tribunal colegiado de circuito determina que una jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación que declara inconstitucional una disposición que contiene el mismo supuesto normativo que aquél, es temática
  • Sobreseimiento por desistimiento tanto de la demanda de amparo como del recurso de revisión y ratificado judicialmente. Para decretarlo es innecesario otorgar al quejoso la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la ley de la materia.
  • Revisión adhesiva en amparo indirecto. Cuando se declare sin materia debe reflejarse en los puntos resolutivos de la sentencia respectiva.
  • Autorizados en el juicio de amparo. Las autoridades con carácter de tercero interesadas no están facultadas para designarlos y, por tanto, éstos no se encuentran legitimados para interponer recursos de revisión.
  • Recurso de revisión en amparo indirecto. Si se interpone en forma separada tanto por el tercero interesado como por la autoridad responsable contra la sentencia que concede el amparo al quejoso, y los agravios de ésta son fundados y eficaces para modificarla, el promovido por aquél debe declararse sin materia, al carecer de objeto su análisis.
  • Recurso de revisión adhesiva en amparo indirecto. Debe declararse sin materia el interpuesto por el quejoso, si el recurso de revisión principal promovido por el tercero interesado contra la sentencia que le concede el amparo, con el que se relaciona, se declaró sin materia al carecer de objeto su análisis.
  • Alegatos en el recurso de revisión en amparo indirecto. Al no estar expresamente regulados en la ley de amparo, no existe obligación del tribunal colegiado de circuito de pronunciarse respecto de ellos.
  • Revisión en amparo directo. El presidente de la suprema corte de justicia de la nación tiene facultades para desechar ese recurso, por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia, sin encontrarse obligado a razonar de manera detallada los motivos para ello.
  • Revisión en amparo indirecto. Los tribunales colegiados de circuito deben verificar si existe jurisprudencia aplicable que resuelva la materia de constitucionalidad que actualice su competencia delegada, previo a declararse legalmente incompetentes.
  • Amparo en revisión. Salvo los casos de excepción previstos en el penúltimo párrafo del artículo 79 de la ley de amparo, por regla general, en materias de estricto derecho la expresión de agravios en el recurso sí constituye un requisito formal que condiciona su procedencia.
  • Revisión en amparo indirecto. Los tribunales colegiados de circuito están facultados para determinar la aplicación analógica de una jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación o si tiene el carácter de temática o genérica en uso de su competencia delegada.
  • Revisión en amparo directo. Es inoperante el agravio tendente a cuestionar el criterio contenido en la jurisprudencia emitida por la suprema corte de justicia de la nación, en el que se sustentó la sentencia recurrida en cuanto al tema de constitucionalidad.

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