Recurso de reclamación en el amparo

El recurso de reclamación en el amparo es un medio de impugnación a través del cual las partes pretenden anular, revocar, o modificar acuerdos de trámite conforme a lo establecido en el artículo 104 de la ley de amparo; es decir es posible presentar un recurso de reclamación contra las decisiones de procedimiento emitidas por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por los presidentes de sus salas o los tribunales colegiados de circuito.

Procedencia del recurso de reclamación en el amparo

El recurso de reclamación procede en contra de los acuerdos de trámite de los presidentes, ya sea del pleno o de las salas de la SCJN o de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso lo puede presentar cualquiera de las partes, las cuales se vean afectadas, expresando los agravios correspondientes.

Fundamento legal

El recurso de reclamación se encuentra establecido en los artículos 104, 105 y106 de la ley de amparo, en cuyos artículos se regula la procedencia, la competencia, los plazos, la sustanciación y la resolución.

Plazos

Dentro de la ley de amparo que regula el recurso de reclamación, en su artículo 104 señala los plazos más importantes. Para la interposición del recurso será de 3 días, al que surta sus  efectos la notificación de la resolución impugnada. 

Trámite del recurso

El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente, el cual podrá votar para resolver el recurso. En dicho recurso excepcionalmente se pueden presentar pruebas.

Se es fundada la reclamación se deja sin efectos el resolución recurrida y se emite la que corresponda. 

Ejemplo

El siguiente es un ejemplo de los puntos resolutivos de una sentencia de un recurso de reclamación, por la decisión del presidente de una sala de la SCJN al decretar la improcedencia de un amparo en revisión derivado de un juicio ordinario mercantil.

«Al resultar infundados los agravios planteados por la recurrente, esta Primera Sala determina que el presente recurso de reclamación es infundado y, en consecuencia, se confirma el acuerdo materia de escrutinio.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 96/2021, a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los autos del amparo directo en revisión 4001/2020.
Notifíquese, con testimonio de esta ejecutoria; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández; y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero por consideraciones distintas, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.»

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