Recurso de queja en el amparo

El recurso de queja en el amparo es un medio de impugnación a través del cual las partes pretenden anular, revocar, o modificar las resoluciones que establece la ley de amparo en el artículo 97.

En el amparo indirecto, se pueden interponer recursos contra diversas resoluciones. Entre ellas, se encuentran las que admitan, desechen o declaren como no presentada una demanda de amparo o su ampliación, las decisiones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la suspensión provisional, las resoluciones que rechacen las fianzas o contrafianzas, admitan aquellas que no cumplan con los requisitos legales o que puedan ser excesivas o insuficientes, las que reconocen o niegan el carácter de tercero interesado, entre otras que más adelante analizamos

En amparo indirecto cuando se omita o se realice incorrectamente el trámite de la demanda de amparo, cuando no se resuelva dentro del plazo legal sobre la suspensión, se conceda o se niegue de manera injustificada, se rechace la admisión de fianzas o contrafianzas, se admitan aquellas que no cumplan con los requisitos legales o que puedan ser excesivas o insuficientes, entre otras que más adelante analizamos.

Procedencia

El artículo 97 de la ley de amparo regula los casos de procedencia del recurso de queja. Para recordar las causas de procedencia son las situaciones requeridas para poder iniciar algún trámite. En el caso del recurso de queja  las podemos dividir en causas de procedencia en el amparo indirecto reguladas por la fracción primera  y causas de procedencia en el amparo directo reguladas por la fracción segunda.

Recurso de queja en el amparo directo

En el caso de amparo directo procede en contra de las resoluciones que:

  • Admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda
    de amparo o su ampliación.
  • Concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
  • Rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los
    requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
  • Reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
  • Se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no
    admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave
    puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así
    como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la
    audiencia constitucional.
  • Decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  • Resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.
  • Se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.

Recurso de queja en el amparo indirecto

En el caso de amparo indirecto, procede en contra de las resoluciones en donde la autoridad responsable:

  • Omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
  • Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes.
  • Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  • Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre
    la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Fundamento legal

El recurso de queja se encuentra establecido en los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 103 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la ley de amparo.  En cuyos artículos se regula la procedencia, la competencia, los plazos, la sustanciación y la resolución.

Plazos

Dentro de la ley de amparo que regula el recurso de queja, en su artículo 98 señala los plazos más importantes. Para la interposición del recurso por regla general será de 5 días, a excepción de la suspensión de plano o provisional en cuyo caso será de dos días y en el caso de la omisión de trámite de la demanda, en cuyo caso no existirá un tiempo determinado. 

Otro de los plazos señalados será de tres días para que el promovente exhiba copias completas en el caso que no lo haya hecho, y en su caso se darán tres días para agregar constancias.

El plazo para dictar la sentencia de recuso por regla general  será de 4o días  y en el caso de  resoluciones que conceden o nieguen la suspensión de plano o la provisional será de 48 horas.

Presentación

Para presentar un recurso de queja, dependerá del tipo de amparo, dado que en unos se presentará por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca el juicio de amparo y en el caso de que se trate de actos de la autoridad responsables, el recurso deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido, tal como lo establece el artículo 99 de la ley de amparo. Pudiéndose presentar por escrito o por medios electrónicos. 

Ejemplo

El anterior es un ejemplo de los puntos resolutivos de un recurso de queja, derivado del juicio de amparo indirecto  del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Durango, en donde se analizó la legalidad de la decisión de no autorizar la petición de la parte quejosa para que le fueran expedidas copias certificadas de forma electrónica de todo lo actuado y que le fueran remitidas por correo electrónico.

  1. En consecuencia de lo expuesto, se revoca el acuerdo de once de marzo de dos mil veintiuno, dictado en los autos del juicio de amparo del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Durango.
  2. De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala dispone que los términos en que el Juez de Distrito deberá proveer la expedición y entrega de las copias certificadas electrónicas solicitadas son los siguientes:

(I) Una vez autorizada su expedición en el acuerdo que recaiga a la solicitud de la parte quejosa, la persona juzgadora ordenará digitalizar las constancias físicas solicitadas para que, previo cotejo por la secretaria o el secretario respectivo certifique su coincidencia mediante el uso de su FIREL en el archivo electrónico correspondiente.

(II) El archivo digital relativo deberá enviarse desde el correo institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario certificador a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione el solicitante;

Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

PRIMERO. Es fundado el recurso de queja a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido y en su lugar debe estarse a lo acordado en la parte final de esta sentencia.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

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