Recurso de inconformidad en el amparo

El recurso de inconformidad en el amparo es un medio de impugnación a través del cual las partes pretenden anular, revocar, o modificar  las resoluciones señaladas por el artículo 201 de la ley de amparo, por ejemplo en contra de las resoluciones que consideren cumplida la sentencia de amparo, cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria y de vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Procedencia del recurso de inconformidad

El recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones señaladas en el artículo 201 de la ley de amparo, las cuales son las siguientes:

  • En contra de las resoluciones que  tengan por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de la ley de amparo.
  • Contra la resolución que declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
  • En contra de la resolución que declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
  • Finalmente la que declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Fundamento legal

El recurso de reclamación se encuentra establecido en los artículos 201, 202 y 203 de la ley de amparo, en cuyos artículos se regula la procedencia,  competencia,  plazos, sustanciación y la resolución.

Plazos en el recurso de inconformidad

Dentro de la ley de amparo que regula el recurso de inconformidad, en su artículo 202 señala los plazos más importantes. La interposición del recurso será de 15 días, en el caso del quejoso, tercero interesado, el tercero extraño a juicio si ya tenía conocimiento del juicio o el promovente dela denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. 

Será de 15 días contados a partir del siguiente día en que haya tenido conocimiento de la afectación, en el caso del tercero extraño a juicio. Finalmente en el caso de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.

Ejemplo

El siguiente es un resumen de un recurso de inconformidad

  1. Trámite de cumplimiento. Después de diversos requerimientos a las autoridades responsables, por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, el juzgador federal declaró cumplida la ejecutoria de amparo.
  2. Denuncia de repetición del acto reclamado. Por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil veinte, María ___________ __________, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes del extinto quejoso Gregorio ___________ ____________, denunció ante el Juzgado de Distrito la repetición del acto reclamado, lo que fue resuelto el veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en el sentido de declararlo infundado.
  3. Recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, María ___________ ______________, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes del extinto quejoso Gregorio _________ ___________, interpuso recurso de inconformidad del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con el número de expediente 17/2020; y en sesión de diez de diciembre de dos mil veinte lo declaró fundado.
  4. Segundo pronunciamiento sobre la repetición del acto reclamado. En cumplimiento a lo anterior, el Juez de Distrito mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, dejó sin efectos la resolución recurrida y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se recabaran las constancias ordenadas en la ejecutoria del recurso de inconformidad.
  5. Seguidos los trámites procesales, el veintiuno de junio de dos mil veintiuno, el a quo resolvió fundado el incidente de repetición del acto reclamado y ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado, para que revisara la decisión y emitiera la resolución correspondiente.
  6. Trámite y resolución del incidente de repetición del acto reclamado. Por auto de uno de julio de dos mil veintiuno el Presidente del Tribunal Colegiado registró el asunto como el incidente de repetición del acto reclamado 1/2021, lo admitió a trámite y ordenó dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.
  7. Seguidos los trámites de ley, el veintiuno de abril de dos mil veintidós dictó la resolución en la que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
  8. Recurso de inconformidad. Inconforme con esa determinación, por escrito de uno de junio de dos mil veintidós, María Isabel Xochitiotzi Bautista, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes del extinto quejoso Gregorio Xochitiotzi Reyes, interpuso recurso de inconformidad y, por acuerdo de tres de junio siguiente, la Presidenta del Tribunal Colegiado lo tuvo por interpuesto y, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.
  9. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de junio de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 12/2022, y ordenó turnar el asunto a la Segunda Sala para el conocimiento del Ministro Alberto Pérez Dayán.
  10. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente para su resolución.

«SENTENCIA: Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 12/2022 interpuesto por Ma. ____________ ___________, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión a bienes del extinto quejoso Gregorio _______________ _______________, contra la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en la que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado 1/2021, derivada del juicio de amparo indirecto 273/2012.

  1. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos precisados en el presente fallo.

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