La acción en los delitos

Uno de los elementos del delito es la acción y está definida como el movimiento del organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo, de vulnerar una norma prohibitiva que está dirigida a un fin u objeto, según Welzel  en su libro derecho penal alemán.

Concepto de acción

Según la real academia de la lengua española acción es el ejercicio de la posibilidad de hacer, resultado de hacer, efecto que causa un agente sobre algo, el derecho de acudir a un juez o tribunal recabado de él la tutela de un derecho o de un interés.

La acción es el primero de los elementos constitutivos del delito y en un sentido estricto es una manifestación externa de la voluntad del hombre, expresada mediante el movimiento o la inmovilidad, y en un sentido amplio es la manifestación externa de la voluntad del hombre que da origen a un resultado diferente al de la propia manifestación de la voluntad y la existencia de una relación de causalidad entre tal manifestación y el resultado.

Características de la acción

La conducta debe ser voluntaria: Ya que si es involuntaria es una excluyente del delito.

La conducta debe ser exterior: Como se ha dicho el derecho regula conductas visibles, por tanto la materialización de la conducta es una característica de la acción.

La acción puede tener la posibilidad de cambio: Dicha característica se da en delitos frustrados o en la tentativa del delito.

Elementos de la acción

Recordemos que los elementos del delito son: Acción, conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, punibilidad (algunos autores).

Asimismo, la acción tiene sus propios elementos y estos son:

La manifestación de la voluntad: Es decir un movimiento volitivo, en una materialización corporal externa, visible, real, que produce un efecto.

El resultado: El efecto producido por el movimiento que el estado creé que merece una pena tipificada en un ordenamiento jurídico sancionador.

La relación de la causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado: Debe existir un nexo entre la materialización de una conducta y el efecto producido: Debe de ser congruente, verificable, posible,  dicho nexo.

Sujetos de la acción

En teoría del delito el sujeto de la acción es el ser humano, ya que es el único en que puede recaer la pena.

Teorías de la acción

Teoría de la acción causal o natural: Consiste en señalar que la acción se da de forma natural, en donde la conducta humana es guiada por la voluntad y no necesariamente por un objetivo

Teoría de la acción finalista: Consiste en señalar que la conducta humana está sometida a la voluntad y dicha conducta está dirigida a un resultado determinado. 

Teoría de la acción social: Propone en elaborar un concepto de acción, mediando lo que es el hacer y el omitir.  Señala que la conducta humana responde a las exigencias del mundo circundante, mediante la realización de conductas de acuerdo a su sentir.

Fases de la acción

La teoría del delito propone dos bases de la acción:

Fase interna: Es aquella que solo sucede en el pensamiento, por lo que no hay movimiento para producir en efecto 

Fase externa: Es aquella donde existe movimiento  y en esta fase se desarrolla el delito. 

Ausencia de la acción

Como vimos la acción es uno de los elementos del delito, sin embargo existen conductas que se dan sin que medie la voluntad del hombre y dichas conductas no pueden ser castigadas de la misma forma, porque al no existir  el elemento de la acción, estaríamos en ausencia de uno de los elementos del delito.  La ausencia de la acción se puede dar de las siguientes formas:

Fuerza irresistible

Acto reflejo

Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a lo patológico

Impresión paralizante

Estado de necesidad

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