¿Qué es un delito?

El delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

Concepto de delito

Los conceptos de delito han sido formulados desde los siglos XVIII, XIX y XX, existen los conceptos desde un enfoque natural, sociológico, jurídico y legal. Todos ellos son acertados pero vistos desde un punto diverso.

Desde un punto de vista natural tenemos  el concepto de Garófalo que menciona que el delito es la lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.

Por su parte, desde un punto de vista sociológico, tenemos en el concepto de Ferri y señala que los delitos son acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado.

Asimismo, desde un punto de vista jurídico, es decir que contiene los elementos del delito, tenemos el concepto de Beling, señalando que el delito es acción típica, contraria al derecho culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad.

Finalmente, desde un punto legal, es decir de aquellas concepciones del delito establecidas en una ley tenemos infinidad de conceptos pero señalarnos en de México, indicando que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Etimología del delito

La palabra delito proviene del latín delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Concepto de varios autores

Para Romagnosi el delito es la agresión al bienestar. Si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el derecho deben eliminar la impunidad.

Para Francesco Carrara,  es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para Ernst von Beling es la  acción típica, contraria al derecho culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de la punibilidad.

Para Carmignani, es el acto humano sancionado por la ley.

Para Feuerbach es, en el más amplio sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al derecho del otro, conminada en una ley penal.

Para Edmundo Mezger, es la acción punible entendida como el conjunto de los presupuestos de la pena.

Para Florián, es el hecho culpable del hombre, contrario a la ley y que está amenazado con una pena.

Para Mayer, es un acontecimiento típico, antijurídico, imputable.

Concepto legal

Para el código penal para el estado de México el delito es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.  

Para el código penal federal de México, es  el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Para el código penal Peruano los delitos son las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

Para la ley penal de España son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Para el  código penal Uruguayo, es toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.

Elementos del delito

Los elementos del delito son aquellas características indispensables, no independientes que constituyen el concepto del delito y se estructuran a partir de la definición usual y legal del delito y estos son:

  • Conducta: Se refiere al comportamiento voluntario o involuntario de una persona.
  • Tipicidad: Implica que la conducta se ajuste a los elementos descritos en la ley penal y sea considerada como un delito.
  • Antijuricidad: Se refiere a que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico y carezca de justificación legal.
  • Culpabilidad: Implica que el autor del delito sea imputable y tenga la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.
  • Punibilidad (algunos autores): Es la posibilidad de que el autor del delito reciba una sanción de acuerdo con la ley penal aplicable.

Sujetos

Sujetos del delito son las personas cuyos intereses entran en conflicto en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica, o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito. En el derecho penal existen dos sujetos, los denominados activos y los pasivos.

Sujeto activo: Es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica. Solamente una persona individual puede cometer delitos. Aun en los casos de asociación criminal, las penas recaen solo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

Sujeto pasivo: Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.

Objeto

Son las personas, cosas, bienes o intereses penalmente protegidos. Se dividen en objeto jurídico genérico y objeto jurídico especifico.

Ejemplos de delitos

Algunos delitos que se encuentra en el código penal son los siguientes:

  1. Homicidio.
  2. Secuestro.
  3. Robo.
  4. Violación.
  5. Fraude.
  6. Extorsión.
  7. Delincuencia organizada.
  8. Tráfico de drogas.
  9. Lesiones.
  10. Abuso sexual.
  11. Terrorismo.
  12. Falsificación de documentos.
  13. Corrupción.
  14. Delitos contra la salud (narcotráfico).
  15. Lavado de dinero.

Un ejemplo de delito que podemos encontrar en el código penal del estado de México de forma completa es el siguiente:

Comete el delito de abuso sexual:
I. Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y
de doscientos a cuatrocientos días multa.

II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa
este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días multa.

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