Derecho penal del enemigo

El derecho penal del enemigo es una rama del derecho penal que estudia al autor de un delito desde una perspectiva hostil por considerarlo como un peligro para la sociedad.

¿Qué es el derecho penal del enemigo?

El derecho penal del enemigo es un concepto creado por el alemán Gunter Jakobs, quien  sostuvo en 1999 que para efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos, dando origen a su teoría del Derecho penal del enemigo. 

Jakobs basa su teoría del delito sobre el estructuralismo-funcional de Luhmann, quien a su vez construyó su teoría sobre el concepto de persona-sociedad. Así, Jakobs entiende por “persona”, únicamente a aquel individuo que representa un papel en la sociedad. Es decir que persona es la representación de una competencia socialmente comprensible que porta un “rol” y a través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma.

Podemos definir al derecho penal del enemigo, como aquella rama del derecho penal que considera a las personas que comenten un delito como enemigos directos de la sociedad.

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¿Quiénes son los enemigos?

Los enemigos según Jakobs, son aquellos individuos que con su actitud, su vida económica o mediante su incorporación a una organización  delictiva, de manera permanente, se han apartado del Derecho en general y del Penal en particular; por lo que no garantizan la mínima  seguridad; cognitiva de un comportamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son las características de los enemigos?

Los enemigos se caracterizan, en primer lugar, porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden; y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal. En virtud de lo anterior, se vuelven un problema que no puede ser resuelto por el Derecho penal.

Características del derecho penal del enemigo

  • La función de imponer  penas es la eliminación del peligro. 
  • Aún en el Iusnaturalismo todo delincuente debe ser considerado enemigo.
  • Las personas que se conducen de forma desviada no deben considerarse como ciudadanos, sino como enemigos.
  • Tratar al delincuente como enemigo da tranquilidad a la sociedad de que el estado está realizando activamente sus funciones. 
  • Funciona como una forma  prevención del delito. 
  • Las penas deberán de ser altas.
  • Ciertas garantías procesales son suprimidas. 

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