Notificaciones en el amparo

Las notificaciones en el amparo pueden ser en forma personal, por oficio, por lista, por vía electrónica. 

¿Cuáles son los tipos de notificaciones en el amparo?

El capítulo IV de la ley de amparo, denominado «notificaciones»  nos indica los diferentes aspectos que se deben observar para notificar a las partes. Recordemos que una notificación es un acto jurídico, mediante el cual se da a conocer a las partes una resolución judicial. 

La ley de amparo mexicana  contempla 4 formas posibles para hacer del conocimiento de las partes las resoluciones. Así en su artículo 26 se contemplan como formas de notificar las siguientes: 

En forma personal

Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.

La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable.

Los requerimientos y prevenciones.

El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento.

Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional.

El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional.

Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental.

La aclaración de sentencias ejecutorias.

La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva.

Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta.

Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten.

Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.

Por oficio

A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal.

A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado

Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

Por lista

Las notificaciones por lista se harán en los casos no previstos por las notificaciones personales o por oficio.

Por vía electrónica

A las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.

¿Cuándo surten efecto las notificaciones en el amparo?

 Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas; Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente.

Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente Ley. Tratándose de aquellos usuarios que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario la razón correspondiente.

Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación. Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

¿Cuál es el fundamento jurídico de las notificaciones en el amparo?

Las notificaciones en el juicio de amparo están contenidas en el capítulo IV, artículos 24 al 32 de la ley de amparo.

Video de las notificaciones en el amparo

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