La palabra víctima proviene del latín “víctima” que significa, persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio, sin embargo dicha terminología no designa con precisión el significado de hoy en día, ya que el latinismo hace referencia al sacrificio. A su vez el latinismo víctima proviene de la palabra “vincere” que significa atar, el cual hace una aproximación más real al significado actual.
Víctima en derecho penal es la persona que ha sufrido daño o lesión en torno a su persona, bienes o derechos, ya sea de manera intencionada o no, de forma directa o indirecta, como consecuencia de la comisión de un delito.
Definición de víctima de varios autores
Para Hentig, las víctimas son personas que sufren una lesión objetiva en algunos de sus bienes, que experimentan subjetivamente el daño con malestar o dolor.
Henry Pratt señala que la víctima es la persona sobre quien recae la acción criminal, o sufre en sí o en sus derechos las consecuencias nocivas de dicha acción.
El criminólogo Mendelsohn indica que la víctima es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de sufrimiento, determinado por factores de origen muy diverso, físico, psíquico, económico, político o social, así como el ambiente natural o técnico.
Para la Real Academia de la Legua Española, la víctima es el que sufre por culpa de otro. El que padece por acciones destructivas o dañosas. Persona engañada o defraudada. El sujeto pasivo de un ilícito penal.
Para el diccionario jurídico Omeba, víctima es la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que de cualquier modo se provoca.
Tipos de víctimas
Víctimas directas
Las víctimas directas son aquellas personas físicas, que sufren algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
Victimas indirectas
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Víctimas potenciales
Son víctimas potenciales aquellas personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Victimología
Existe una ciencia denominada Victimología que se encarga del estudio de aquellas personas que ha sufrido daño o lesión en torno a su persona, bienes o derechos, ya sea de manera intencionada o no, de forma directa o indirecta, como consecuencia de la comisión de un delito; es decir las víctimas.
La vitimología es una ciencia relativamente nueva, incluso existen discusiones desde el punto de vista académico en donde se discute si la vitimología existe como ciencia autonomía, si depende de la criminología, al derecho penal en general o al derecho procesal penal. Sin embargo cada vez son más los autores que revisten de autonomía a la vitimología.
La victimología según Dadrian, es el estudio de los procesos sociales a través de los cuales individuos y grupos sociales son objeto de maltrato, con la consiguiente generación de problemas sociales.
Para Fattah es aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen, y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima.
Por su lado Mendelsohn sostiene que la victimología es autónoma a la criminología y señala que la victimología es la ciencia sobre víctima y victimidad.
Derechos de las víctimas
Los derechos de las víctimas están reconocidos en instrumentos jurídicos locales, nacionales e internacionales; sin embargo, de manera enunciativa, no limitativas los derechos de las víctimas son los siguientes:
- Derecho a una investigación pronta y eficaz.
- Derecho a la reparación integral por el daño sufrido.
- Derecho a conocer la verdad de lo ocurrido.
- Derecho a ser tratadas con humanidad y respeto.
- Derecho a recibir ayuda, asistencia y atención especializada.
- Derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral.
- Derecho a la protección del Estado y a la seguridad.
- Derecho a recibir información clara y accesible.
- Derecho a acceder a documentos necesarios para el ejercicio de sus derechos.
- Derecho a conocer el estado de los procesos en los que intervienen.
- Derecho a ser escuchadas por la autoridad competente.
- Derecho a ser notificadas de las resoluciones relevantes.
- Derecho a la notificación consular en caso de víctimas extranjeras.
- Derecho a la reunificación familiar o reubicación segura.
- Derecho a participar en el diseño de políticas públicas y programas sociales.
- Derecho a no ser objeto de discriminación o limitación en sus derechos.
- Derecho a recibir tratamiento especializado para su rehabilitación.
- Derecho a acceder a mecanismos de justicia y determinación de responsabilidad.
- Derecho a tomar decisiones informadas sobre el acceso a la justicia.
- Derecho a participar en la búsqueda de la verdad.
- Derecho a expresar libremente sus opiniones e intereses.
- Derecho a ejercer recursos legales contra decisiones que afecten sus derechos.
- Derecho a contar con un intérprete o traductor si no comprenden el idioma español.
Estos derechos buscan garantizar la protección, reparación y participación de las víctimas en el proceso de justicia y restablecimiento de sus derechos.
Ejemplo de reparación del daño a una víctima
El siguiente es un punto resolutivo en una sentencia por el delito de lesiones en donde se buscó protegerle el derecho a la víctima a ser reparada del daño sufrido:
En lo que respecta a la REPARACIÓN DEL DAÑO, se condena a XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX al pago de este concepto, por la cantidad de $70,023.00. (SETENTA MIL VEINTITRES PESOS 00/100 M.N.) a favor de XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX. Para lo anterior se toma en consideración las facturas número 611 y 612 que a favor de los citados ofendidos obran agregadas a fojas 128 y 129 de la causa en que se actúa, expedidas por la Clínica de Especialidades Quirúrgicas “Argus”, debidamente requisitadas con el registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y que sustituyeron a las anteriores constancias exhibidas por los ofendidos, documentales que si bien fueron objetadas por la defensa particular, también lo es que esta no señalo ni demostró las causas de su objeción, y por tanto, se concede valor probatorio pleno a estas documentales de conformidad con lo dispuesto por los artículos citados en el cuerpo de esta sentencia del Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable al presente asunto.
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