Características de las normas jurídicas

Las características de las normas jurídicas son: heteronomía, bilateralidad, coercibilidad, exterioridad.

Las normas jurídicas son reglas establecidas por el sistema legal de una sociedad para regular el comportamiento humano y mantener el orden social. Se caracterizan por su carácter obligatorio, regular la conducta externa del ser humano, su aplicación a través de sanciones y su respaldo por parte de las autoridades competentes y por conferir derechos y obligaciones. Estas normas buscan garantizar la convivencia pacífica, proteger los derechos y promover la justicia en una sociedad determinada.

Desde la teoría existen diversos tipos de normas y todas ellas tienen convencionalismos sociales comunes, sin embargo podemos distinguir y hacer una clasificación de las normas dependiendo de las características propias de cada una de ellas. Con dichas características clasificaremos las normas en sociales, morales, religiosas y jurídicas.

Diferencia de las normas jurídicas con otro tipo de normas

Las normas jurídicas se pueden diferenciar de otro tipo de normas como las sociales, morales, y religiosas conforme a sus características, las cuales son las siguientes:

Normas jurídicas: Son heterónomas, bilaterales, externas y coercibles.

Normas sociales: Son heterónomas, unilaterales, externas e incoercibles.

Normas morales; Son autónomas, unilaterales, internas e incoercibles.

Normas religiosas: Son heterónomas, unilaterales, internas e incoercibles.

Pero, ¿Qué significan cada una de estas características? Aquí te lo decimos.

Heteronomía y autonomía

Las normas heterónomas son aquellas que son creadas por un ente diferente al sujeto que tienen que cumplir las normas y esta es impuesta aún en contra de su voluntad. 

Por el contrario las normas autónomas son aquellas que son creadas por el propio ente que las cumple. 

Sin embargo, no existe una heteronomía o una autonomía pura en las normas. 

Bilateralidad y unilateralidad

Las normas bilaterales son aquellas que al mismo tiempo que confieren derechos, también conceden obligaciones. 

Las normas unilaterales son aquellas que únicamente confieren obligaciones o derechos. 

Exterioridad e interioridad 

Se dice las normas son exteriores cuando regulan una conducta visible, prescindiendo de la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma.

Se dice que las normas son interiores cuando regulan la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma.

Coercibilidad e incoercibilidad

Estamos en presencia de una norma coercible, cuando el cumplimiento se puede exigir a través de una tercero.

Por el contrario se dice que estamos en presencia de una norma incoercible, cuando el cumplimiento de la norma es voluntario.

¿Para qué sirven las normas jurídicas?

Las normas jurídicas son fundamentales para el funcionamiento de una sociedad y tienen múltiples propósitos y beneficios. Aquí tienes ocho puntos que explican para qué sirven las normas jurídicas:

  1. Regulación del comportamiento: Las normas jurídicas establecen reglas y pautas de conducta que deben seguir los individuos en una sociedad. Sirven como guía para regular el comportamiento de las personas y asegurar un orden social estable.
  2. Mantenimiento del orden público: Las normas jurídicas ayudan a mantener el orden y la seguridad en una sociedad. Establecen límites y sanciones para evitar conductas perjudiciales o delictivas, promoviendo la convivencia pacífica y la protección de los derechos de las personas.
  3. Protección de los derechos y libertades: Las normas jurídicas garantizan la protección de los derechos y libertades individuales y colectivos. Establecen reglas para asegurar la igualdad, la dignidad humana y el respeto a la autonomía de las personas, evitando abusos y discriminaciones.
  4. Administración de justicia: Las normas jurídicas proporcionan un marco para la administración de justicia. Establecen los procedimientos legales y los derechos de las partes involucradas en un conflicto, permitiendo resolver disputas de manera imparcial y equitativa.
  5. Regulación de las relaciones contractuales: Las normas jurídicas regulan las relaciones contractuales entre las personas. Establecen los requisitos legales para la formación de contratos, las obligaciones de las partes y las consecuencias en caso de incumplimiento, brindando seguridad jurídica en el ámbito de los negocios y las transacciones.
  6. Promoción del bienestar social: Las normas jurídicas pueden establecer políticas públicas y regulaciones para promover el bienestar social. Por ejemplo, a través de leyes de protección del medio ambiente, de seguridad laboral o de acceso a la educación y la salud.
  7. Organización y funcionamiento del Estado: Las normas jurídicas determinan la organización y el funcionamiento del Estado. Establecen la estructura de los poderes públicos, las competencias de cada uno, los procedimientos administrativos y la relación entre el Estado y los ciudadanos.
  8. Estabilidad y previsibilidad: Las normas jurídicas brindan estabilidad y previsibilidad en la sociedad. Al establecer reglas claras y conocidas, permiten a las personas y empresas planificar sus actividades y tomar decisiones con confianza en el marco legal existente.

Ejemplos de normas jurídicas

Las normas jurídicas normalmente las encontramos en la constitución, tratados internacionales, leyes secundarias, reglamentos, etc. Son ejemplos de normas jurídicas las siguientes:

Artículo 4.312 del código civil para el estado de México: El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que se conceden a los que ejercen la patria potestad.

Artículo 120 del código nacional de procedimientos penales: Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le
harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

Artículo 112 de la CPEUM: Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

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