La función del derecho no únicamente tiene que ver con las aspiraciones de justicia, sino que también deben aludir a las necesidades sociales, desde una separación del derecho y la moral, que se establezca de forma más o menor clara la creación del derecho. La función del derecho consiste en regular la convivencia social, proteger los derechos y libertades individuales, proporcionar un marco jurídico para resolver conflictos y establecer las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Esto se logra a través de normas y leyes que aseguran el orden, la justicia y la equidad, brindando mecanismos legales para la protección de derechos y la resolución de disputas, así como para garantizar un gobierno limitado y el respeto a los derechos humanos.
A continuación se mencionan las funciones del derecho o también llamadas finalidades funcionales de lo jurídico según el jurista Recaséns.
Función de promover certeza, seguridad y a la vez un cambio positivo
Señala Recaséns que el derecho no surge del establecimiento de unos ideales puramente ideológicos, sino que el derecho surge de una necesidad social. Lo anterior Recaséns lo denomina como necesidades perentorias, propias del ser humano que obedece a estímulos y necesidades y propiamente una de estas necesidades es el saber las consecuencias de ciertos actos a lo que podemos denominar seguridad y que esas consecuencias sean previsibles en cuanto magnitud y dirección, a lo que denominamos certeza.
Similar al pensamiento de Recaséns el famoso psicólogo norteamericano Abraham Maslow, señala en su teoría sobre la motivación humana o bien conocida como pirámide de Maslow, que el ser humano actúa para cubrir ciertas necesidades. Una de esas necesidades la denomina de seguridad en donde se encuentra la seguridad física, de empleo de recursos, de salud, etc. En este nivel es donde encontramos la primer función de Recaséns la certeza y la seguridad.
El hombre busca no solo su propia seguridad, ya que experimenta la inseguridad de la naturaleza en las personas que la rodean, para así sobrevivir en este mundo social al saber las causas y consecuencias del comportamiento social de él hacia las demás personas y de las demás personas hacia él.
Señala el autor mencionado que independientemente de los valores superiores del derecho, el ser humano debe cubrir sus necesidades de seguridad, independientemente del derecho aplicado, ya que como nos enseña la historia, el derecho cambia de acuerdo a un tiempo y un lugar específico. Con lo anterior podemos señalar que el derecho aunque lleno de principios superiores, el derecho no es un fin sino una especie de medio al servicio y regulación de las conducta humana.
Función de resolución de conflictos de intereses
Para el multicitado autor otra de las dimensiones funcionales intrínsecas de todo derecho es resolver conflictos por medio de normas. Ya que según Recaséns la resolución puede darse a través de la fuerza, las armas y la astucia o bien por una regulación objetiva imparcial.
Para resolver conflictos dentro del derecho y dentro de un estado, Zanjar citado por Recaséns, establece 4 operaciones básicas, las cuales son las siguientes:
- Clasificar los intereses opuestos
- Establecer una jerarquía de protección
- Definir los límites de protección
- Establecer órganos para declarar normas, adminístralas y ejecutarlas en un sistema ,
Función de organización, regularización y legitimación del poder político
Para el multicitado autor otra de las dimensiones funcionales intrínsecas de todo derecho es la organización, regulación y legitimación del poder público.
Entendemos el poder público como aquella capacidad que tiene el Estado para obligar a los ciudadanos a realizar o dejar de realizar ciertos actos. Este poder requiere un orden por lo cual se establecen ciertas reglas e instituciones que permitan la convivencia armónica entre los ciudadanos y entre el estado y los ciudadanos.
Históricamente el derecho y la formación de los Estados van de la mano. Actualmente encontramos esta simbiosis en las constituciones de los países las cuales dan forma al estado, regulan sus actividades y dan legitimación al poder.
Diferencia entre funciones y fines del derecho
Las funciones del derecho tienen que ver con una acepción sobre la realidad y la efectividad desde un punto de vista descriptivo- explicativo.
Los fines del derecho tienen que ver desde un punto de vista prescriptivo- normativo vinculado a un plano axiológico del deber ser.
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