El iusnaturalismo o derecho natural es una concepción filosófica del derecho por el cual el derecho emana de conceptos universales de justicia y ética relacionados directamente a la naturaleza humana.
Concepto de iusnaturalismo
El iusnaturalismo es una concepción jurídico-filosófica que considera que las normas establecidas por el hombre deben estar directamente vinculadas a principios éticos universalmente validos e inmutables.
Como lo señala Carlos Mouchet en su libro Introducción al Derecho; el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las nomas. La obligatoriedad del derecho no deriva de la simple existencia de un mandato, sino de su adecuación a los preceptos fundamentales que constituyen su base racional.
Para los iusnaturalistas las normas no deben ser una expresión únicamente de un legislador, sin tener un contenido legitimador intrínseco. Las normas cuando están basadas en principios universales se vuelven moralmente obligatorias, ya que la conciencia humana responde a las exigencias de la naturaleza, la justicia y la razón.
Características
El iusnaturalismo está conformado por diversas escuelas jurídicas que le dan forma y que por lo tanto hablar de características a secas es complejo; sin embargo, podemos señalar que para identificar estas escuelas es común encontrar las siguientes características:
- La aceptación de las teorías metafísicas dentro del derecho.
- Los conceptos de ética y la justicia universal son asequibles al entendimiento humano.
- La vinculación del derecho valido y el derecho justo.
- La desvaloración del Estado como fuente del derecho valido.
- Para el Iuspositivismo un sistema no puede considerarse jurídico si contradice a los principios de ética y justicia.
- El rechazo estricto de la palabra escrita.
- La exaltación de principios universales
- Se suele vincular a estados que exaltan la protección de los Derechos humanos.
Corrientes iusnaturalistas
Cuando hablamos de iusnaturalismo, existen claras discrepancias entre iusnaturalistas en cuanto al origen de los principios, definición de lo natural y la naturaleza humana. Existen tres corrientes que destacan en cuanto a estos tópicos.
- Iusnaturalismo teológico
- Iusnaturalismo Racional.
- Escuela histórica del derecho.
Iusnaturalismo teológico
Para la corriente iusnaturalista desde un punto de vista teológico las leyes humanas caducan y son cambiantes, por lo tanto tienen una validez relativa; sin embargo existe una categoría especial de leyes que devienen de una divinidad, fuera de cualquier arbitrariedad, prejuicio, o atributo de un legislador.
Durante el siglo XIV al siglo XVII el naturalismo tuvo mucho auge; se consideraba que la lex aeterna, la ley divina o la ley de un dios conservaba el orden natural de las cosas. Esta ley eterna se encontraba dentro de la conciencia de los hombres.
Para algunos autores como Santo Tomás el iusnaturalismo va más allá de una ley divina y la categoriza como una ley eterna, una ley natural, una ley divina y una ley humana. Uno de los objetivos de santo Tomás era establecer un verdadero derecho aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, basado en una norma universal.
Algunos de los autores más reconocidos es la corriente naturalista es Sócrates, Sófocles, San Agustín, Santo Tomás de Aquino.
Iusnaturalismo racional
Durante los siglos XVII y XVIII se dio un cambio radical a la concepción del iusnaturalismo, pasando del iusnaturalismo teológico al llamado racional, en donde lo justo no deriva de lo divino, sino de la razón humana.
Las características principales del iusnaturalismo racional son las siguientes:
- Desconexión con la divinidad
- La inclusión de la razón desde un concepto propio del ser humano.
- El análisis de la llamada naturaleza humana.
- El hombre debe encontrar una serie de caracteres y principios fundamentales.
- El derecho resultan de un instinto del hombre, de poner orden y predecir consecuencias.
- Existe una diferencia entre los derechos innatos y los derechos adquiridos.
Escuela histórica del derecho
En el siglo XIX, se crea una corriente denominada histórica del derecho que deja de lado al iusnaturalismo divino y al racional individual y se traslada a concebir al derecho como una auténtica encarnación del espíritu del pueblo.
La naturaleza del derecho es producida por la historia de cada pueblo, ya que somos seres sociales; por lo cual resulta casi imposible identificar una naturaleza humana individual, alejada del contexto.
El derecho para dicha escuela es la esencia de la nación, de la historia, de la cultura y la evolución propia de cada pueblo.
Autores iusnaturalistas
- Santo Tomas de Aquino: De los principales exponentes del derecho natural, señala que la ley natural deviene de la ley eterna en la razón humana y establece una jerarquía de leyes, entre las que están la eterna, la natural, la humana y la divina.
- Platón: Señala que el orden político debe ser congruente con la justicia como principio universal.
- Aristóteles: Sostiene que el derecho tiene fundamento en la naturaleza humana, y distingue la justicia entre natural y legal.
- Sócrates: En el «Critón» se plantea la existencia de principios morales objetivos.
- Hugo Grocio: Se separa de lo divino, pero señala que lo natural existe basada en la razón humana y en la naturaleza social del hombre.
- Viktor Cathrein: Impulso el derecho natural y la doctrina católica.
- Jacques Leclercq: Se basa en la moralidad objetiva y el papel de la razón en el derecho justo.
- Heinrich Rommen: Promueve una visión naturalista en la organización del estado.
- Jacques Maritain: Señaló que el derecho natural debería estar basado en la dignidad de las personas.
- Leo Strauss: Promovió y defendió el orden moral objetivo.
- Eric Voegelin: Defiende el orden natural ya que trasciende en la sociedad.
- Michel Villey: Impulsor del derecho natural
- Sergio Cotta: Sostiene que el derecho es esencialmente humano y natural.
- Javier Hervada: Impulsor del iusnaturalismo tomista.
- Rodolfo Vigo: Impulsor de la interpretación del derecho con enfoque naturalista.
- Jorge Adame: Postula la relación entre justicia objetiva y el derecho positivo.
- Mauricio Beuchot: Propone una interpretación equilibrada entre normas y principios.
- Josep Pieper: Promueve la objetividad del bien y el derecho natural.
- Robert Spaemann: Defiende la dignidad humana como fundamento del derecho.
Critica al iusnaturalismo
En contraposición ideal al iusnaturalismo se encuentra el iuspositivismo; autores como Kelsen, Ross, o Carlos Fernández se contraponen a la idea del iusnaturalismo. Dichos autores realizan las siguientes críticas:
- Con el iusnaturalismo existe una alta probabilidad de perder la objetividad.
- El iusnaturalismo tiene valores subjetivos y relativos.
- Aplicando el iusnaturalismo se perdería una comunicación eficaz entre los jueces.
- Todos los valores son emotivos e irracionales.
- No existen parámetros ciertos y universalmente aceptados.
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