Iusnaturalismo

El iusnaturalismo o derecho natural es una concepción filosófica del derecho por el cual el derecho emana de conceptos universales de justicia y ética relacionados directamente a la naturaleza humana.

Concepto de iusnaturalismo

El iusnaturalismo es una concepción jurídico-filosófica que considera que las normas establecidas por el hombre deben estar directamente vinculadas a principios éticos universalmente validos e inmutables. 

Como lo señala Carlos Mouchet en su libro Introducción al Derecho; el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las nomas. La obligatoriedad del derecho no deriva de la simple existencia de un mandato, sino de su adecuación a loa preceptos fundamentales que constituyen su base racional. 

Para los iusnaturalistas las normas no deben ser una expresión únicamente de un legislador, sin tener un contenido legitimador intrínseco.  Las normas cuando están basadas en principios universales se vuelven moralmente obligatorias, ya que la conciencia humana responde a las exigencias de la naturaleza, la justicia y la razón. 

Características

El iusnaturalismo está conformado por diversas escuelas jurídicas que le dan forma y que por lo tanto hablar de características a secas es complejo; sin embargo,  podemos señalar que para identificar estas escuelas es común encontrar las siguientes características:

  • La aceptación  de las teorías metafísicas dentro del derecho.
  • Los conceptos de ética y la justicia universal son asequibles al entendimiento humano.
  • La vinculación del derecho valido y el derecho justo.
  • La desvaloración del Estado como fuente del derecho valido. 
  • Para el Iuspositivismo un sistema no puede considerarse jurídico si contradice a los principios de ética y  justicia.
  • El rechazo estricto de la palabra escrita. 
  • La exaltación de principios universales
  • Se suele vincular a estados que exaltan la protección de los Derechos humanos.

Corrientes iusnaturalistas

Cuando hablamos de iusnaturalismo, existen claras discrepancias entre iusnaturalistas en cuanto al origen de los principios, definición de lo natural y la naturaleza humana. Existen tres corrientes  que destacan en cuanto a estos tópicos. 

  • Iusnaturalismo teológico 
  • Iusnaturalismo Racional. 
  • Escuela histórica del derecho. 

Iusnaturalismo teológico

Para la corriente iusnaturalista desde un punto de vista teológico las leyes humanas caducan y son cambiantes, por lo tanto tienen una validad relativa; sin embargo existe una categoría especial de leyes que devienen de una divinidad, fuera de cualquier arbitrariedad, prejuicio, o atributo de un legislador. 

Durante el siglo XIV al siglo XVII el naturalismo tuvo mucho auge; se consideraba que la lex aeterna, la ley divina o la ley de un dios conservaba el orden natural de las cosas. Esta ley eterna se encontraba dentro de la conciencia de los hombres. 

Para algunos autores como Santo Tomás el iusnaturalismo va más allá de una ley divina y la categoriza como  una ley eterna, una ley natural, una  ley divina y una ley humana.  Uno de los objetivos de santo Tomás era establecer un verdadero derecho aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos, basado en una norma universal.

Algunos de los autores más reconocidos es la corriente naturalista es Sócrates, Sófocles, San Agustín, Santo Tomás de Aquino. 

Iusnaturalismo racional

Durante los siglos XVII y XVIII se dio un cambio radical a la concepción del iusnaturalismo, pasando del iusnaturalismo teológico al llamado racional, en donde lo justo no deriva de lo divino, sino de la razón humana. 

Las características principales del iusnaturalismo racional son las siguientes:

  • Desconexión con la divinidad
  • La inclusión de la razón desde un concepto propio del ser humano. 
  • El análisis de la llamada naturaleza humana. 
  • El hombre debe encontrar una serie de caracteres y principios fundamentales.
  • El derecho resultan de un instinto del hombre, de poner orden y predecir consecuencias.
  • Existe una diferencia entre los derechos innatos y los derechos adquiridos. 

Escuela histórica del derecho

En el siglo XIX, se crea una corriente denominada histórica del derecho que deja de lado al iusnaturalismo divino y al racional individual y se traslada a concebir al derecho como una autentica encarnación del espíritu del pueblo. 

La naturaleza del derecho es producida por la historia de cada pueblo, ya que somo seres sociales; por lo cual resulta casi imposible identificar una naturaleza humana individual, alejada del contexto.

El derecho para dicha escuela es la esencia de la nación, de la historia, de la cultura y la evolución propia de cada pueblo. 

Autores iusnaturalistas

  • Santo Tomas de Aquino.
  • Platón 
  • Aristóteles.
  • Sócrates 
  • Hugo Grocio
  • Viktor Cathrein
  • Jacques Leclercq
  • Heinrich Rommen
  • Jacques Maritain 
  • Leo Strauss
  • Eric Voegelin
  • Michel Villey
  • Sergio Cotta
  • Javier Hervada
  • Rodolfo vigo
  • Jorge Adame 
  • Mauricio Beuchot
  • Josep Pieeper
  • Robert Spaemann

Critica al iusnaturalismo

En contraposición ideal al iusnaturalismo se encuentra el iuspositivismo; autores como Kelsen, Ross, o Carlos Fernández se contraponen a la idea del iusnaturalismo. Dichos autores realizan las siguientes críticas:

  • Con el iusnaturalismo existe una alta probabilidad de perder la objetividad.
  • El iusnaturalismo tiene valores subjetivos y relativos. 
  • Aplicando el iusnaturalismo se perdería una comunicación eficaz entre los jueces. 
  • Todos los valores son emotivos e irracionales. 
  • No existen parámetros ciertos y universalmente aceptados. 

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