Iuspositivismo

El iuspositivismo, derecho positivo o positivismo jurídico es una concepción filosófica del derecho por el cual el derecho emana de las leyes y relaciones sociales existentes.

Concepto de iuspositivismo

Para dar un concepto de iuspositivismo es menester señalar que nos encontramos en una infinidad de escuelas que dan forma a lo que hoy llamamos iuspositivismo, positivismo jurídico derecho positivo. Sin embargo, podemos señalar que el iuspositivimo es una concepción filosófica del derecho en donde se exalta la ley como fuente primaria de la justicia, por el proceso social de donde surgen, que suelen establecerse en un cuerpo normativo que se acerca más al espíritu del desarrollo de un pueblo, en donde se busca la certeza jurídica, dejar a un lado el arbitrio total de un juez y el mejor establecimiento de un estado de Derecho.

Características

Es importante recordar el que iuspositivismo está conformado por diversas escuelas jurídicas que le dan forma y que por lo tanto hablar de características a secas es complejo; sin embargo,  podemos señalar que para identificar estas escuelas es común encontrar las siguientes características:

  • El rechazo o desestimación de las teorías metafísicas dentro del derecho.
  • La desvinculación del derecho valido y el derecho justo.
  • El iuspositivismo busca la valoración del Estado como fuente del derecho valido. 
  • La aceptación del monismo jurídico. 
  • Busca la reivindicación de la palabra escrita. 
  • La exaltación de la certeza jurídica. 
  • Se suele vincular a estados totalitarios.

Escuelas positivistas

  • Exégesis 
  • Escuela alemana 
  • Escuela francesa 
  • Escuela Inglesa 

La escuela de la exégesis

 La escuela de la exégesis (escuela de juristas franceses antiformalistas, legicentristas y estatalistas, que durante el siglo XIX se centraron en la interpretación del código civil) conforme a la ideas de Fioravanti, entiende que las leyes provienen de  un proceso que les da valor total. Señala que en un primer momento  los derechos están vinculados a la historia misma del sistema jurídico-político (historicismo), en un segundo momento el individuo,  como dueño de sus derechos en un acto  voluntario de integración de la sociedad sede parte de su soberanía (individualismo), en un tercer momento  un conjunto de personas  al organizarse en sociedades complejas  crean un estado representativo (estatalismo), para que finalmente ese proceso demuestra que las leyes están al mando de la soberanía del conjunto de individuos  integrados en un estado.

Escuela alemana

La escuela alemana (escuela surgida en  Alemania el siglo XIX de carácter pedagógico y científico)  frente al positivismo jurídico señala.

  • Para construir el derecho es necesario conocer la historia de cada pueblo, para conocer el espíritu del pueblo y que este se vea reflejado en su cuerpo normativo. 
  • Para integrar  las normas es necesario escuchar a los juristas expertos o llamados profesores científicos.
  • El derecho está concebido como una unidad lógico-formal y plena.
  • El derecho desde la base científica se puede construir de lo general a lo particular y puede ser estudiado de forma lógica y ordenada. 

Escuela francesa

La escuela francesa (no exegética) referente al iuspositivismo se caracteriza por lo siguiente:

  • Plantea un desencanto con el formalismo. Propicia el relativismo jurídico.
  • Se alejan del legicentrismo y le otorgan al juez capacidad interpretativa, aunque limitada.
  • Para construir el derecho se debe observar la teoría del estado.

Escuela Inglesa

Se identifica a la escuela inglesa  como positivista por algunas características propias del sistema jurídico en el que se desarrolla, y tiene como características las siguientes:

  • Entre los autores  del iuspositivismo ingles se encuentra Edwad Coke, William Blackstone y Matthew Hale.
  • La validez de la norma no depende de la voluntad del juzgador, sino en valores que se manifiestan en la historia que se vinculan a las sentencias de otros jueces. creando un sistema de precedentes.
  • Existen criterios prexistentes que el juez debe aplicar por analogía.
  • La norma es  establecida por y para el juez, de tal modo que  el gobernado debe hacer un razonamiento de predictibilidad  de su conducta.
  • La voluntad guía la conducta, por lo tanto el derecho  puede ser explicado racionalmente, como un dialogo de voluntades, que poco a poco crean racionalmente ideas,  creencias y  generalizaciones, que construyen al derecho. 
  • Como característica general del iuspositivismo, la escuela inglesa también separa al derecho de la moral. 

Autores iuspositivistas

  • Hans Kelsen
  • Hart
  • Jeremy Brentham
  • Fioravanti Maurizio
  • Savigny
  • William Blackstone
  • Edwad Coke

¿Dónde surge el iuspositivismo?

Las  interrogantes del surgimiento de esta visión filosófica del derecho es tan antigua como el derecho mismo, podemos encontrar vislumbros del iuspositivismo en cada antecedente del derecho; sin embargo, existen movimientos que le han dado las características esenciales. 

Como tal la palabra iuspositivismo, no tienen un origen preciso y son las corrientes de «moda» en una época, las que son consideradas como las que le ha dado forma.  Como tal encontramos a la escuela francesa, la escuela de la exégesis, la escuela francesa y la escuela inglesa de entre los siglos XVIII, XIX y XX, de cuyos postulados tratamos anteriormente.

Tipos de positivismo

Si puede existir una clasificación del iuspositivismo desde la doctrina, podemos señalar la división realizada por el jurista italiano Bobbio, el cual señala que el positivismo se puede dividir en:

  • Ideológico:  Señala que las normas son validad porque provienen de la voluntad del pueblo y se maximiza si fueron realizadas a través  un órgano representativo y democrático. 
  • Teórico: Señala que el derecho es valido por el proceso del estado que dota  a las normas jurídicas con características, y el estado tiene tal facultad por el propio origen del estado (teoría del estado).
  • Metodológico: Menciona que la propia naturaleza del derecho conlleva al estudio y practica de lo que es el derecho y no de lo que debería ser. Se deja de lado lo que debería ser a otras disciplinas y no a la disciplina jurídica. 

Hans Kelsen y el iuspositivismo

Como se explicó anteriormente el iuspositivismo surge de ideas de la concepción del derecho de varias escuelas y una diversidad de autores; sin embargo, si existiera un autor que se identifica como iuspositivista  sería  Hans Kelsen. 

Las ideas de Kelsen las podemos encontrar en diferentes obras de su autoría, sin embargo el de mayor relevancia es la obra de la «Teoría Pura del Derecho «, en donde se vislumbra su carácter cientifista para explicar el derecho. 

Para explicar el derecho Hans kelsen propone  un positivismo metodológico, un positivismo teórico y un rechazo al positivismo ideológico.  

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