Principios generales del Derecho

Los principios generales del derecho son enunciados que funcionan como verdades jurídicas notorias e indiscutibles, las cuales se han construido a través del tiempo por la ciencia del Derecho, forman parte del cuerpo jurídico de un país, aunque no siempre se encuentran expresamente establecidas.

Concepto

Los principios generales del derecho son una de las fuentes del derecho, y consisten en oraciones o ideas redactadas de forma abstracta,  que sirven como fundamentos de las normas jurídicas.  Los principios generales del Derecho funcionan como verdad jurídica notoria, aunque esto último no es necesario en todos los casos, en la mayoría de los casos es aplicable. 

En el derecho los principios generales sirven como una orientación  para la decisión de casos concretos, ya que el alcance no es uniforme y no en todos los casos en coincidente. Los principios podrían parecer oraciones con cierto «cliché» ya que muchas veces se encuentran redactados en forma corta, concisa, y hasta  con rima; sin embargo contienen una profunda interpretación, y son un acercamiento a las estructuras de los sistemas jurídicos.  

Características

Las principales características de los principios generales del derecho son:

  • Constituyen un fundamento al orden jurídico.
  • Tienen una función descriptiva.
  • Orientan la labor interpretativa de las normas.
  • Se consideran una fuente del derecho. 
  • Derivan tanto del iuspositivismo como del iusnaturalismo. 
  • Su redacción es corta y entendible. 
  • No existe una lista tangente y acabada de los principios. 
  • Apoyan a resolver las lagunas de ley.

Ejemplos de los principios generales del derecho

  • Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
  • Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  • Quien puede lo más, puede lo menos.
  • Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
  • Nadie está obligado a lo imposible.
  • No hay pena sin ley.
  • Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
  • Lo que es nulo no produce efecto alguno.
  • El poseedor se presume propietario.
  • A confesión de parte, relevo de prueba.
  • Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
  • Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
  • Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
  • No se puede ser juez y parte de una misma causa.
  • El que afirma está obligado a probar.
  • Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
  • Primero en tiempo, es primero en derecho.
  • La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
  • Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
  • Lo que no está prohibido, está permitido.
  • Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
  • Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
  • El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
  • El género se deroga por la especie.
  • Lo que es notorio no necesita probarse.
  • La necesidad dispensa de la ley.
  • No es permitido al actor lo que no le es al reo.
  • Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
  • Las leyes deben concordarse unas con otras.
  • La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
  • No hay mora antes de que haya petición.
  • No enajena el que solo deja la posesión.
  • Ninguno puede ser testigo en causa propia.
  • A nadie debe dañarle su oficio.
  • Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
  • A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
  • En derecho son peligrosas las definiciones.
  • Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
  • No debe estrecharse la facultad de probar.
  • El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
  • En general se comprende siempre lo esencial.
  • El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
  • El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
  • El que calla, parece que consiente.
  • Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
  • Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
  • Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
  • La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
  • Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
  • Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
  • En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
  • No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
  • El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
  • Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
  • El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
  • La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
  • No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
  • La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
  • Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
  • Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
  • El delito debe castigarse donde se cometió.
  • Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
  • Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
  • Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
  • No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
  • No se presume el dolo si no se prueba.
  • El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
  • No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
  • En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
  • En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
  • Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
  • Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
  • El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
  • Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
  • Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
  • No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
  • En materia de penas debe ser benigna la interpretación.

¿En dónde encuentro los principios generales del derecho?

Una de las preguntas más buscadas en google es: »  ¿En dónde encuentro los principios generales del derecho?»  Sin embargo, no existe una lista clara y completa y no existe una forma tajante de establecer lo que es un principio del derecho o cual no lo es.

Para encontrar los principios generales hay que buscar en la doctrina, en la legislación, en las jurisprudencias y en la historia, para tratar de encontrar esas oraciones que pueden servir de base a muchas normas jurídicas. 

El establecimiento de un principio no es permanente, ya que el derecho y las sociedades van cambiando en el trascurso del tiempo. Por ello la dificultad de encontrar principios que en cada caso concreto puedan ser aplicados.

Clasificación

Según los teóricos de los derechos, los principios se pueden dividir de acuerdo al origen; es decir, los que nacen del derecho natural y los que nacen del iuspositivismo. 

Principios del iusnaturalismo: Son aquellos que no se encuentran necesariamente en un cuerpo normativo, derivado de un proceso legislativo. Son ideas de carácter moral y ético, que se reconocen mediante una búsqueda racional.

Principios del iuspositivismo: Se refiere a los principios que tienen su origen en la norma escrita, que deriva de un proceso legislativos. Para los iuspositivistas, los principios del derecho al encontrarlos en un cuerpo normativo, pueden ser aplicados y exigidos a los casos concretos y sirven como  fundamento de otras normas. 

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