Servidumbres

Una servidumbre es la relación entre predios, que se establece a través de un gravamen real, que implica una afectación de un predio dominante sobre otro denominado sirviente, en el que la propiedad no debe recaer sobre la misma persona.

¿Qué es una servidumbre?

Una definición común entre los códigos que regulan esta institución de carácter civil, mencionan que las servidumbres son un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

Otra definición común es que la servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad

Las servidumbres, como actualmente las conocemos tienen su origen en el derecho romano, en el cual servían a las necesidades de paso de personas, agua y ganado. Dichas servidumbres fueron una “iura in re aliena” es decir derechos reales sobre cosa ajena,  regulados en los libros del digesto.

¿Qué es el predio dominante?

Para entender dicha figura del derecho civil es necesario determinar lo que es el predio dominante. Podemos establecer que el predio dominante es el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre; es decir el predio que requiere la servidumbre.

El predio dominante tiene el derecho de exigir la ejecución de un hecho, sin embargo dicho hecho tiene que estar expresamente determinado por la ley, o ser convenido en el acto en que se constituyó la servidumbre.

¿Qué es el predio sirviente?

El predio sirviente es aquel en el que se encuentra el gravamen real, por lo cual dicho predio tiene la obligación de no hacer o en tolerar.

Los inmuebles tienen como naturaleza propia la incorporación de las servidumbres en caso de ser necesario.  Por lo tanto, se tiene la obligación de ser predio sirviente en caso de que se constituya una servidumbre.

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Clases de servidumbres

La clasificación legal y doctrinal comúnmente aceptada divide a las servidumbres de acuerdo a la intervención del hombre en continuas y discontinuas; asimismo de acuerdo a los signos y obras visibles se dividen en aparentes y no aparentes 

Continuas

Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre (opus rei). Por ejemplo las servidumbres de luces o la servidumbre de vistas.

Discontinuas

Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre. Por ejemplo la servidumbre de paso.

Aparentes

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, no importando si es natural (opus rei) o artificial, creada por el hombre (opus hominis), dispuestas para su uso y aprovechamiento; es decir, visible objetivamente, permanente y funcional.

La palabra obra o signo, en este tipo de servidumbres reflejan la calidad observable para todos (erga omnes), no debe formar parte de una mera especulación, ni ser necesaria una calidad técnica para determinar la formación de la servidumbre.

No aparentes

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia; es decir, que no existen obras o signos visiblemente objetivos, tanto naturales como artificiales que anuncien la constitución clara de una servidumbre.

Constitución de las servidumbres

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; de acuerdo a esta clasificación pueden ser de dos tipos voluntarias y legales.

Tipos de servidumbre

Cada código civil regula los tipos de servidumbres aceptados. De manera enunciativa no limitativa podemos encontrar los siguientes tipos de servidumbre:

  1. De paso
  2. De desagüe
  3. De acueducto
  4. De demarcación 
  5. De cerramiento 
  6. De medianería
  7. De transito 
  8. De luz
  9. De vista

Extinción de las servidumbres

La extinción de las servidumbres puede darse por cinco circunstancias, las cuales son las siguientes:

  • Porque el dueño del predio dominante y el sirviente en cierto momento recaen  una misma persona.
  • Por prescripción en los siguientes casos: Fuere continua y aparente, por el no uso durante un año si es voluntaria y de tres si es legal, o fuere discontinua o no aparente, por el no uso durante cinco años.
  • Cuando la servidumbre en el predio sirviente llegue a un estado en el cual desaparezca o no pueda usarse.
  • En caso de la remisión hecha por el dueño del predio dominante.

Cuando constituida la servidumbre voluntaria, en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

Jurisprudencias sobre las servidumbres

El término servidumbre en el sistema de búsquedas de la suprema corte de justicia mexicana arroja 125 criterios jurisprudenciales, resultando 109 tesis aisladas, 13 jurisprudencias por contradicción de tesis y 3 jurisprudencias por reiteración de criterios. Entre los criterios con mayor relevancia se encuentras los siguientes:

  • Servidumbre voluntaria a favor de petróleos mexicanos en su modalidad de gasoducto y/o poliducto. El ejidatario en lo individual carece de legitimación activa en la causa para demandar su nulidad o el pago de la indemnización correspondiente, si la asignación de derechos agrarios se realizó con posterioridad a la constitución de aquélla.
  • Servidumbre legal de paso en su modalidad de conducción de energía eléctrica. Cuando se ejerce la acción indemnizatoria, basta que el enjuiciado demuestre que ha transcurrido en exceso el plazo de diez años, para acreditar la excepción de prescripción.
  • Servidumbre legal de paso. Cuando se ejerce la acción indemnizatoria, el cómputo del término para que opere la prescripción, debe hacerse por años y no de momento a momento.
  • Servidumbre de vista. No constituye una expropiación, por lo que no procede la indemnización respectiva (legislación del estado de guerrero).
  • Servidumbre legal de paso constituida en terrenos ejidales, en su modalidad de conducción de energía eléctrica. Cómputo del plazo para que prescriba la acción para reclamar la indemnización por perjuicios.
  • Servidumbre de paso. Es improcedente si el predio dominante cuenta con diversos accesos o salidas a la vía pública (legislación del estado de México).
  • Servidumbre legal de paso. El medio idóneo para acreditar la acción constitutiva lo es la prueba pericial (legislación del estado de Tamaulipas).
  • Servidumbre de paso. Solo debe emplazarse a juicio al dueño o poseedor del predio sirviente y no a todos los colindantes.
  • Servidumbre de paso. Derecho de propiedad sobre el inmueble en cuyo favor se demanda, requisito indispensable para la procedencia de la acción de la.

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