Principio de estricto derecho

El principio de estricto derecho consiste en la imposibilidad del juzgador de amparo de conocer todas las posibles violaciones constitucionales; por tanto dicho principio  implica una limitación al análisis de la voluntad judicial.

¿Qué es el principio de estricto derecho?

Los principios  en el juicio de amparo dan fundamento a dicha figura. Todos ellos sirven para darle forma al juicio para la protección de los derechos humanos por parte de la sociedad. 

Uno de los principales principios en el juicio de amparo es el de estricto derecho, el cual encuentra su fundamento en la interpretación del artículo 107 constitucional, mediante el cual el juzgador se encuentra imposibilitado a ampliar una interpretación en favor del quejoso. 

Dicho principio actualmente tiene diversas excepciones, a lo que se denomina suplencia de la queja deficiente, que opera en diferentes materias en diferentes casos.  Por tanto no es que el principio de estricto derecho esté en desuso, sino que el amparo se modificó para atender las necesidades jurídicas actuales. 

Entonces podemos decir que por regla general el estricto derecho  sirve para que el juzgador examine los conceptos de violación y los agravios como fueron hechos  y así la autoridad centrarse en lo que las partes le solicitan. 

Para algunos autores el principio de estricto derecho sirve para que la autoridad no invada esferas e invalide actos de autoridad de algún poder como el ejecutivo y el legislativo. Para otros autores el juicio de amparo va más allá  y si no existirá un número amplio de excepciones a dicho principio el juez sería un mero observador, inerte a las injusticias, y mero aplicador de una norma positivista.

Excepciones al principio de estricto derecho

Las excepciones al principio de estricto derecho se denominan en amparo causas de la suplencia de la deficiencia de la queja el cual podemos encontrar en el artículo 79 de la ley de amparo. Dichas causas de la suplencia de la deficiencia de la queja se encuentran en los siguientes supuestos. 

  • Cuando se trate de materia laboral en todo lo que beneficie al trabajador
  • En materia penal en favor del inculpado o sentenciado  y en los casos en donde el ofendido o la victima tengan el carácter de quejoso o adherente.
  • En la materia agraria en el caso  se privación total o parcial de forma temporal o definitiva  de la propiedad, posesión  o disfrute  de los derecho agrarios.
  • En temas en donde se vean involucrados menores o incapaces. 
  • Cuando se trate de un quejoso  en temas de violación evidente de actos que lo dejen en indefensión 
  • En el caso de que se reclame la aplicación de una norma general declarada inconstitucional. 
  • En caso de grupos declarados como vulnerables por la ley de amparo. 

Fundamento legal

El fundamento legal del  principio de estricto derecho que establece la imposibilidad del juzgador de amparo por regla general para observar todos los posibles aspectos del acto reclamado se encuentra  en una interpretación contraria del artículo 107 párrafo segundo y tercero que establecen la suplencia de la queja.

De la misma manera encontramos el fundamento legal del principio de estricto derecho en la interoperación contraria del artículo 79 de la ley de amparo  que establece la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación o agravios. 

Ejemplo

A continuación observa una parte de una sentencia en donde se aplica el estricto derecho en el amparo.

Un patrón fue demandado en un juicio laboral, el trabajador reclamaba las prestaciones derivadas de un despido injustificado. Durante el trámite de ese juicio la parte empleadora ofreció pruebas; no obstante ello, el laudo fue condenatorio, lo cual motivó que promoviera amparo directo donde alegó la existencia de violaciones de procedimiento que fueron desestimadas.

En el juicio de amparo promovido por el patrón el tribunal colegiado sostuvo lo siguiente:

Se considera que al tratarse de una instancia constitucional de la parte patronal, se deba atender al estricto derecho conforme al artículo 171 y 174 de la ley de amparo

Además para el análisis de las violaciones de procedimiento se debe atender que existan la violación, que la misma trascienda, que esa trascendencia se signifique en un perjuicio jurídico para el quejoso que alegue la violación, que aparte de existir y de trascender en perjuicio del que la oponga en el amparo, se vea puesto de relieve que todo ello repercutió al resultado del fallo, porque si no acontece así, entonces por más que se manifieste la violación le será ajena a los fundamentos que dieron pauta al acto reclamado.

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