Principio de instancia de parte

¿Te desecharon tu demanda de amparo? o ¿Se sobreseyó tu juicio de amparo? y el auto menciona que no cumpliste con el principio de parte. Aquí te decimos que es el principio de instancia de parte, su concepto, características y  te mostramos un ejemplo de una sentencia de un recurso de queja en donde se establece que si se dio cumplimiento al principio de instancia de parte. 

¿Qué es el principio de instancia de parte?

El principio de instancia de parte agravia en los juicios de amparo consiste en que la demanda cuente con un signo inequívoco que conduzca al juzgador a considerar que efectivamente el afectado ya sea por sí o por un tercero autorizado por la ley de amparo solicita la protección constitucional. Por lo tanto el juzgador del amparo no puede iniciar un juicio de amparo si no es mediante una solicitud. 

Actualmente las demandas de amparo se pueden presentar por vía escrita o por algún medio electrónico; por lo cual y sea el caso, deberá ser excitado el órgano jurisdiccional para  conocer el caso; es decir,  que no es de oficio. 

Dicho principio se encuentra principalmente en los artículos 5, 6, 113 y 114 de la ley de amparo.

El artículo 5to de la ley de amparo señala las partes de los juicios de amparo y en el particular principio de parte sostiene que una de las partes es el quejoso, quien es la persona que aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. Éste mismo artículo señala que la afectación deberá ser real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. 

Por su parte, el artículo 6to de la ley de amparo sostiene que el juicio de amparo puede promoverse por la  persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado.

Interés jurídico e interés legítimo

Para que se de cumplimiento al principio de instancia de parte, el artículo 5to menciona que existen dos formas de legitimación activa para pedir la protección constitucional. Mediante el interés jurídico y mediante el interés legítimo. 

El interés jurídico es la afectación directa, que se da entre la relación jurídica de dos sujetos, que busca  proteger un derecho subjetivo, afectado de forma directa. Dicha afectación podrá ser por una acción u omisión de una autoridad.

El interés legítimo consiste en que la afectación del acto de autoridad no conlleva una afectación directa a la esfera pública de la persona. Por tanto podemos definir como el interés personal o colectivo, cualificado actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica profesional, de salud pública, o de cualquier otra. 

Fundamento legal

El fundamento del principio de instancia de parte agraviada lo  encontramos en el artículo 107, fracción I  de la constitución política, así como de los artículos 5 fracción I , 6, 113 y 114 de la ley de amparo y los criterios jurisprudenciales emitidos por el poder judicial.

Ejemplo del principio de instancia de parte

El siguiente es un ejemplo de una jurisprudencia en donde se estudio el principio de instancia de parte

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. LA FALTA FIREL DEL QUEJOSO, NO ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, QUE DÉ LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE PANDEMIA.

Hechos: El Juez de Distrito recurrido desechó de plano la demanda de amparo indirecto presentada vía electrónica, al estimar que en el escrito respectivo no obra la firma electrónica (FIREL) del quejoso, lo que constata que no expresó su voluntad para dar trámite a la demanda principio de instancia de parte agraviada, sin que sea el caso de prevenirlo en términos del artículo 114 de la LA.

Criterio jurídico: Atento a las circunstancias extraordinarias de pandemia, generadas por el virus SARS-CoV2, la falta de la FIREL del quejoso en la demanda de amparo indirecto presentada vía electrónica, no actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia del juicio por incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada, que dé lugar a su desechamiento de plano.

Puedes leer el criterio completo en dando clic AQUI

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