Tipos de amparo

Los tipos de amparo que reconoce la Ley de amparo son:

  • Amparo Directo
  • Amparo Indirecto

¿Cuáles son los tipos de amparo?

El artículo 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece que existen dos tipos de amparo, el amparo directo y el amparo indirecto. 

El amparo es un medio de control constitucional, así como de control de la convencionalidad, el cual busca determinar si una autoridad violó los derechos humanos del gobernado, para darle la protección ante estos hechos y dicho gobernado  pueda desarrollarse de forma plena dentro de la sociedad. Sirve como medio de defensa pacífico para defendernos de los actos, omisiones o normas generales que vulneren los derechos humanos de las personas. El amparo se divide en dos: Amparo directo y Amparo indirecto, cuya procedencia es la siguiente:

Amparo directo

Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito.

Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

Amparo indirecto

Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando se trate de La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución, o cuando los actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido

Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.

Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño

Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto

Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Video sobre los tipos de amparo

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