Requisitos literales del pagaré

Los requisitos literales en la suscripción de un pagaré son los elementos mínimos necesarios que impone la legislación mercantil para que la creación del título de crédito y adquiera sus características especiales como título de crédito.

Los títulos de crédito contienen requisitos esenciales y requisitos no esenciales, cuya imprecisión o inexistencia se presume por ley.  

En México los requisitos literales del pagaré están regulados en el artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, y son los siguientes:

  • La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. 
  • La época y el lugar de pago.
  • La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. 

La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento

El primer requisito literal de un pagaré es la mención de ser pagaré inserto en el texto del pagaré y este es un requisito formal  indispensable que no se puede omitir, ya que no existe presunción legal de su existencia. 

En la suscripción del pagaré se debe incluir la palabra pagaré, ya sea como sustantivo o ya sea como verbo. En la imagen que se incluye dado que es el formato de pagaré más común se establece en 3 espacios la palabra pagaré. En la parte de superior derecha y en la redacción como sustantivo y en la propia redacción como verbo, ya que contiene la oración «Debo(mos) y pagaré (mos)».

No debemos incluir frases que puedan generar confusión como: «por este documento me comprometo a pagar», o  «la parte deudora pagará», ya que se puede suponer que no se trataba de un título de crédito, con las características que lo hacen especial. 

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

Idealmente en la redacción del pagaré se deberá establecer la fórmula de «Me comprometo a pagar incondicionalmente la cantidad de…» ó » Debo y pagaré incondicionalmente la cantidad de…» o similar que no deje duda sobre la inexistencia de condiciones.  Sin embargo, en algunas interpretaciones de la SCJN  señala que basta con que no tenga condiciones el título de crédito para suponer que se está realizando de manera incondicional; aun lo anterior se recomienda de forma exhaustiva que se incluya dicha fórmula. 

En cuanto a la determinada suma de dinero se puede establecer que el pago sea en moneda nacional o en divisivas. Adicionalmente el pagaré tiene la característica de que se pueden incluir intereses tanto ordinarios, como intereses moratorios. 

Continuando con el análisis del formato más común encontrado en los pagarés, encontramos un espacio establecido para el pago de intereses moratorios; sin embargo, en el pagaré bancario es común encontrar  intereses ordinarios y moratorios. 

El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago

Los pagarés son títulos de crédito nominativos; es decir deben incluir el nombre a quien ha de hacerse el pago. Asimismo es importante señalar que la inexistencia de este dato crea la inexistencia propia del pagaré,  ya que no se contempla presunción legal del beneficiario.  Por tanto en el análisis del formato más común del pagaré señala la oración «nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago».  Es importante recalcar que también se puede pagar a otra persona que no sea la beneficiaria original, ya que se puede hacer a un representante con las facultades expresas, o a algún endosatarios, ya que en propiedad o procuración, o mediante la consignación judicial. 

La época de pago

En la práctica común la época de pago es sinónimo de la fecha en que se ha de hacer el pago; sin embargo, la frase de época de pago puede hacer referencia dentro de las costumbres a la Navidad, la semana santa, las vacaciones de diciembre o cualquier otra connotación referente a un tiempo en el cual se debe de cumplir con la obligación de pago.  En el formato de pagaré más recurrente podemos encontrar el espacio correspondiente y se indica como «Fecha de pago».

Dentro de la práctica jurídica se recomienda que se establezca la fecha con precisión, incluyendo el día, el mes y el año en que se deba de cumplir con la obligación. Sin embargo, una práctica recurrente es que la época de pago, es que en dicho rubro se deje vacío para evitar la  prescripción.

La época de pago entonces, se puede señalar como un requisito formal, no indispensable, ya que la propia LGTOC establece que a falta de la fecha de pago se entenderá que es a la vista. 

El lugar de pago

En relación al lugar de pago, es un requisito no indispensable, ya que el lugar se puede presumir legalmente y se entenderá el domicilio del pago el del suscriptor. 

En la práctica el lugar de pago se recomienda que se inserte en la redacción del propio pagaré, ya que da certeza al suscriptor y al beneficiario del lugar de pago. Se recomienda que se inserte la población, o ciudad, aunque también pueden ser domiciliados. 

Fecha en que se suscribe el pagaré

La fecha del pagaré es un elemento necesario para la existencia de un pagaré, ya que su omisión no se suple legalmente.  El establecer la fecha sirve para establecer la capacidad del suscriptor y el vencimiento del pagaré en caso de vencimiento a la vista. En el ejemplo analizado  tal requisito se encuentra en la parte superior izquierda, y menciona lo siguiente: «Lugar y fecha de expedición».

Lugar en que se suscribe el pagaré

El requisito de establecer el lugar en que se suscribe es un elemento necesario para determinar la competencia, por lo que el legislador  estableció este requisito como necesario, y no previó ninguna presunción expresa. 

Firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o su nombre

La firma del suscriptor es un elemento esencial de la existencia de un pagaré,  ya que únicamente así se tendrá certeza de que el suscriptor manifestó su voluntad para obligarse en los términos establecidos.  En el pagaré se pueden obligar varias personas por lo que sería necesario incluir la firma de cada una de ellas.

Existen personas que no saben firmar o por alguna razón no pueden; por tanto existe una figura en donde una persona puede firmar a su ruego del suscriptor que por alguna razón no puede firmar. Existe en la legislación la omisión de emitir el nombre del suscriptor, sin embargo en la práctica es un dato que comúnmente se  establece. En la imagen que sirve como el formato común podemos encontrar estos datos en un recuadro en la parte inferior.

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