Elementos personales del pagaré

Los elementos personales del pagaré son aquellas personas físicas o jurídicas colectivas que intervienen para el funcionamiento del pagaré. 

Concepto de los elementos personales del pagaré

Los elementos personales son las personas que intervienen en el funcionamiento de los pagarés, y estos están divididos en indispensables o necesarios y accidentales o no necesarios. Los necesarios son las personas cuya existencia es necesaria para la existencia del pagaré y estos son el suscriptor y el beneficiario; y los accidentales son aquellos que pueden o no estar en el funcionamiento y cuya existencia será accesoria a los necesarios y son el aval y el endosatario.

Suscriptor

Dentro del funcionamiento del pagaré los suscriptores son las personas físicas o jurídicas colectivas que tengan la capacidad para suscribir títulos de crédito conforme al código de comercio y el código civil, por si o por medio de representación legal, las cuales adquieren voluntariamente la obligación de pagar incondicionalmente una determinada suma de dinero. 

Obligaciones del suscriptor: La obligación principal es el pago, además de aceptar las condiciones establecidas en el pagaré y sujetarse a su contenido.

Derechos del suscriptor: El cumplimiento literal del pagaré  respecto del tiempo del pago, lugar de cobro, las personas que podrán hacerlo,  exigir la devolución o cancelación  contra el pago. 

Beneficiario

El beneficiario es la persona física o jurídico colectiva necesaria que complementa la obligación de pago del suscriptor, al ser la persona que deberá de recibir el pago.  

Obligaciones del beneficiario: Permitir que el pagaré se desarrolle como lo concibió el suscriptor, como el lugar de pago, la fecha y la cantidad a pagar, así como la obligación de emitir un recibo de pago, ya sea total o parcial, o anotarlo al reverso del pagaré y restituir o cancelar el pagaré al pago. 

Derechos del beneficiario: El principal derecho es al mismo tiempo la obligación principal del suscrito, que es el pago. 

Endosatario

Salvo caso en contrario los títulos de crédito están diseñados para que en su caso cambien de dueño sin alterar sus elementos existenciales. Por lo tanto el pagaré como título de crédito puede circular.

El endosatario por tanto es la persona accidental en un pagaré, a la cual se le trasmitió el pagaré para continuar con lo establecido en el propio documento y en su caso recibir el pago; ya sea a título personal o como mandatario (endoso en propiedad o endoso en procuración). El endoso cualquiera sea su tipo deberá de constar dentro del cuerpo del título o en una hoja adherido a él.  Además de contar con los siguientes requisitos:

  • Nombre del endosatario.
  • Firma del endosante.
  • Incorporación en el título de crédito.
  • Tipo de endoso, aunque se puede presumir su tipo.
  • Debe ser incondicional.
  • Se debe trasmitir íntegramente.
  • Debe contener fecha, aunque  se puede presumir. 
  • Debe contener lugar, aunque este requisito también se puede presumir.

El endoso en propiedad en el pagaré trasmite el endosante al endosatario con plenitud jurídica la propiedad del título junto con los accesorios.

El endoso en procuración en el pagaré transfiere la posesión más no la propiedad al endosatario, por lo que se convierte en un tipo de mandatario judicial. 

Aval

Dentro de los pagarés los avales son aquellas personas accidentales  que contraen la obligación en un título de crédito de manera voluntaria y que  garantiza de forma personal la obligación de aquél a quien él avala. 

Podemos entonces señalar que el aval es una persona que se obliga de forma personal, accesoria, de naturaleza cambiaria, dentro de la suscripción de un pagaré. Por tanto el  avalista queda obligado solidariamente con avalado de garantizar el pago al beneficiario. Los requisitos para ser  aval son los siguientes:

  • La inserción de ser aval en el documento. 
  • La firma del avalista.
  • En su caso la cantidad por la cual se obliga el aval, ya que puede ser total o parcial del valor del pagaré.
  • Establecer la persona en favor de la cual el aval fue concedido. 

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