La copropiedad se da cuando un bien pertenece proindiviso a una pluralidad de sujetos.
Concepto de copropiedad
La copropiedad es una forma peculiar de la propiedad, por lo que dos o más personas tienen un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes del bien en cuestión, es decir dicho bien pertenece a un conjunto de personas. Los copropietarios no tienen el dominio exclusivo de su porción, si no que tienen un derecho de propiedad sobre el todo, en una porción que se denomina parte alícuota. Esta parte alícuota o también denominada cuota ideal, se traduce a la división mental de las partes de un bien.
La copropiedad se puede construir a partir de la voluntad de los copropietarios, como por ejemplo una sociedad mercantil. También puede originarse en la ley en forma de consecuencia voluntaria, cuyos ejemplos más evidentes son la sociedad conyugal y la herencia, asimismo se puede originarse de manera forzosa a través de una orden judicial, cuyo ejemplo claro podría se ser la adjudicación de un bien por remate judicial en un juicio ejecutivo mercantil.
Dentro de las legislaciones civiles de los estados, encontramos también la definición se copropiedad. La definición más común es que hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas.
Características principales
- Contribución en los beneficios y en las cargas
- Uso de las cosas comunes
- Contribución a los gastos
- Alteraciones en la cosa común
- Administración y disposición de la cosa común
- Libre disposición de su cuota
- Acción de división
Presunción de la copropiedad
La presunción de la copropiedad es aquella situación que implica que la copropiedad se entiende como existente, salvo prueba en contrario. Es decir, que determinada situación da por hecho que existe. Por ejemplo tenemos los siguientes:
- En la pared divisoria de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación.
- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo.
- En las cercas, vallados y arbustos que dividan los predios rústicos.
- En las zanjas o acequias abiertas entre los inmuebles.
¿Cuándo no existe presunción de la copropiedad?
Si bien, existen presunciones de la constitución de la copropiedad, es decir, situaciones o hechos que le dan existen, lo cierto es que también existen excepciones. A estas excepciones se les denomina pruebas en contrario de la existencia de la copropiedad. Por ejemplo tenemos las siguientes:
- Existan ventanas o huecos en la pared divisoria de los inmuebles
- Toda la pared, vallado, cerca o arbusto están construidos o plantados sobre el terreno de un inmueble y no por mitad entre uno y otro de los dos contiguos.
- La pared soporte las cargas de una de las posesiones y no de la contigua.
- La pared divisoria entre patios, jardines y otros inmuebles esté constituida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades.
- La pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen de la superficie solo por un lado de la pared, y no por el otro.
- La pared fuere divisoria, entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificación.
- Un inmueble se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y los contiguos no lo estén.
- La cerca que encierra completamente un inmueble es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
- La tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado.
¿Qué ocurre si un bien no admite cómoda división?
Los copropietarios no pueden ser obligados a conservar el bien indiviso. Sin embargo, cuando el bien no admite cómoda división o simplemente no es divisible, se procederá a la venta del bien, respetando el derecho de tanto.
Causas de la terminación de la copropiedad
Las causas de la terminación de la propiedad son las siguientes:
- En primer término tenemos la división del bien común.
- En segundo término tenemos a la destrucción o pérdida de éste.
- Otra de las causas es la enajenación objeto de la copropiedad.
- Finalmente la consolidación o reunión de todas las partes en un solo copropietario.
Sin embargo, no se tendrá por terminada cuando se divida violando las leyes administrativas respectivas.
Clases de copropiedad
Voluntarias: Son aquellas en donde las partes no están obligadas a constituirlas o permanecer.
Forzosas: Son aquellas en donde la copropiedad existe estando las partes, ya que en dicho bien no existe una cómoda división, por lo que al separarse las partes se tendría que vender el bien y repartir las ganancias.
Temporales: Por definición todas las copropiedades son temporales cuando son voluntarias, ya que depende del acuerdo entre las partes
Permanentes: Son aquellas que no son voluntarias que tienen que permanecer por un tiempo, ya sea señalado por un juez o por ministerio de ley.
Reglamentadas: Son aquellas en donde la ley establece ciertas reglas que las partes tienen que cumplir.
No reglamentadas: Son aquellas en donde la administración de la copropiedad corresponde a los acuerdos establecidos por los copropietarios
Ejemplo
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