Guarda y custodia

La guarda y custodia es un tema relevante en el derecho de familia, ya que se refiere a la responsabilidad de cuidar y proteger a un menor de edad, y se otorga a una persona determinada por la ley o por una autoridad judicial. En este artículo, profundizaremos en la definición, los requisitos, las obligaciones  y algunos aspectos importantes a considerar.

Definición

La guarda y custodia es el conjunto de responsabilidades y obligaciones que se le otorgan a una persona para cuidar a un menor de edad. El objetivo principal de la guarda y custodia es garantizar el bienestar del menor y su desarrollo adecuado. Es importante destacar que la guarda y custodia no es lo mismo que la patria potestad, la cual es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, y que se puede compartir o no.

Tipos

Existen diferentes tipos de guarda y custodia   que varían según las circunstancias y necesidades del menor. A continuación, se describen los tipos más comunes:

  • Guarda y custodia conjunta: Se otorga cuando ambos padres comparten la responsabilidad de cuidar al menor. Este tipo de guarda y custodia es cada vez más común en México, ya que se busca que ambos padres estén involucrados en la crianza del menor. Normalmente se da cuando los padres hacen vida en común con los hijos.
  • Guarda y custodia única: Se otorga cuando solo uno de los padres tiene la responsabilidad de cuidar al menor. Este tipo de guarda y custodia se otorga cuando uno de los padres no está en condiciones de cuidar al menor o cuando existe una situación de riesgo para el menor.
  • Guarda y custodia compartida: Se otorga cuando los padres comparten la responsabilidad de cuidar al menor, pero no necesariamente de forma equitativa. Este tipo de guarda y custodia se otorga cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia conjunta.

Obligaciones de quien ejerce guarda y custodia

Conforme a la mayoría de las legislaciones civiles de los estados, las obligaciones de quien detenta guarda y custodia son las mismas que tiene quien ejerce la patria potestad. De manera enunciativa no limitativa algunas obligaciones son las siguientes:

  • Garantía de derechos alimentarios, desarrollo integral y ejercicio de sus derechos.
  • Registro de los niños en los primeros 60 días de vida.
  • Asegurar la educación obligatoria y participar en su proceso educativo.
  • Formación y educación adecuada sin limitaciones ni restricciones en el ejercicio de sus derechos.
  • Proporcionar un entorno afectivo y sin violencia para el pleno desarrollo de su personalidad.
  • Fomentar el respeto a todas las personas, la familia, la comunidad y el uso de los recursos para su desarrollo integral.
  • Protección contra cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
  • Abstenerse de realizar o propiciar cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral.
  • Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niños y adolescentes y sus tutores y familiares.
  • Considerar la opinión de los niños y adolescentes en decisiones que les afecten directamente.
  • Educación en el uso responsable de la tecnología de la información y la comunicación.
  • Abstenerse de ejercer castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o tipo de violencia en la formación y educación de los niños y adolescentes.

¿Cuál es el procedimiento para determinar quién debe ejercer la guarda y custodia?

Cuando uno de los padres tenga que asumir la guarda y custodia del menor, se seguirán ciertas disposiciones legales. En primer lugar, ambos padres deben acordar quién se hará cargo del menor. Si no logran llegar a un acuerdo, el juez tomará una decisión basada en la evidencia recopilada en el caso, incluyendo pruebas periciales en psicología familiar y escuchando la opinión de la niña, niño o adolescente involucrado.

En casos en los que el menor tenga menos de doce años (en la mayoría de las legislaciones civiles en México), se dará preferencia a la madre para otorgar la guarda y custodia, siempre y cuando sea en el mejor interés del menor. Si el menor es mayor de doce años, él o ella podrá elegir quién desea que tenga la guarda y custodia. En caso de que el menor no elija, el juez tomará una decisión en su mejor interés.

La decisión del juez debe velar por la integridad física y mental del menor y la pericial en psicología familiar a las parejas de los padres es necesaria para verificar las habilidades personales de cuidado y seguridad del menor. Además, se puede enviar a los padres a instituciones públicas o privadas para que adquieran habilidades de cuidado parental y mejoren sus relaciones y crianza, siempre y cuando sea en el mejor interés del menor. Cualquier forma de castigo corporal o humillante queda estrictamente prohibida.

Guarda y custodia provisional

En la admisión a trámite de un divorcio, el juez tiene la facultad de determinar lo conducente a las llamadas medidas precautorias, entre las cuales se encuentra la separación de los cónyuges, los alimentos, la guarda y custodia,  en algunos casos detener agresiones y hasta el otorgamiento provisional de la patria potestad. 

Con relación a la guarda y custodia provisional, si los cónyuges no llegan a un acuerdo, el Juez decidirá quién ejercerá la guarda y custodia provisional de los hijos, con la preferencia de otorgarla a la madre. Para tomar esta decisión, el Juez escuchará a ambos padres, a los hijos y a otros interesados, todo ello en función del interés superior de los menores y de aquellos sujetos a tutela. El Juez seguirá un proceso similar para determinar el régimen de visitas y convivencia.

Ejemplo

El siguiente es un ejemplo de un punto resolutivo de un juicio familiar, en el cual una de las prestaciones era la guarda y custodia de un menor:

SEGUNDO.- Se declara que el menor ____________, quedará bajo la custodia y cuidado de su padre, el señor _______________ hasta a que cumpla la mayoría de edad o autoridad competente disponga lo contrario, conservando ambos progenitores la patria potestad, y se fijan el día domingo de las diez hasta las dieciocho horas, para que la señora ___________________ pueda visitar y llevar a pasear a su referido hijo siempre que su citada madre se encuentre en estado conveniente y la salud del menor lo permita, esto, con el fin de fomentar las relaciones materno filiales.

Asimismo, por lo que toca a los periodos vacacionales de verano, semana santa y de invierno, de conformidad con el calendario escolar, se fija la primera mitad de los años pares y la segunda mitad de los años impares de cada uno de dichos periodos vacacionales de conformidad con el calendario escolar, para que el menor pueda convivir con su madre; de igual manera, el menor en cuestión tendrá el derecho de convivir con su padre el día del padre de cada año y con su madre el día de la madre de cada año; asimismo, se establece que el día de cumpleaños del referido menor, los años pares lo pasará con su madre y el día siguiente con su padre, y los años impares lo pasará con su padre y el día siguiente con su madre, independientemente de que esos días los debiera pasar con el otro progenitor; lo anterior, se reitera, para el beneficio de su debido desarrollo integral.

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