Patria Potestad

La patria potestad  proviene del latín patruis, patria, patrium que significa padre y potestatas que se refiere a la potestad y se emplea actualmente como una institución jurídica que vincula los derechos y las obligaciones de los ascendientes con sus descendientes no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la personas y de los bienes  sujetos a ellas, atendiendo al interés superior del menor, derivada de la relación filial.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es una institución jurídica nacida del derecho Romano que regulaba la relación de poder entre el padre (pater familiae) sobre los hijos, la esposa y los esclavos. Dicha figura se adaptó primigeniamente en toda Europa y evolucionó  a tal grado de incluir a las madres dentro de la figura de la patria potestad.

Con el paso del tiempo, el sistema se adaptó  a las nuevas circunstancias y formas de pensar de la sociedad, incluyéndose el derecho igualitario entre los hombres y las mujeres, dejando fuera a los esclavos de dicha figura e incluir al interés superior del menor como principio rector. Asimismo se ha incluido normas que rigen a la patria potestad en casos de divorcio.

Existe una multitud de conceptos de lo que es la patria potestad, aunque el término se amplió existen diversos autores que mencionan lo que es, por ejemplo:

Rafael de Pina Vara, señala que es el conjunto de las facultades, que suponen  también deberes, conferidas a quienes la ejercen en relación a las personas y bienes de los sujetos a ella, con el objeto de salvaguardarlas en la medida necesaria.

D´ Antonio indica  que es  una institución protectora de la minoridad, natural y legalmente puesta a cargo de los progenitores para los fines de lograr el pleno desarrollo y la formación  integral de los hijos.

Para Domínguez Martínez la patria potestad es una institución de lo familiar a la que corresponde regular los derechos que los ascendientes tienen respecto de la personas y de los bienes de sus descendientes menores de edad, para poder dar cumplimiento accesiblemente a las obligaciones que su situación les impone.

Ruggiero señala que la patria potestad es una institución jurídica, y más que una potestad o un derecho en interés de quien la ejerce, tiene una función protectora de los hijos menores de edad, que promueve el desarrollo físico e intelectual de éstos y la salvaguarda de sus bienes materiales y morales, y resulta una carga impuesta a quien debe ejercerla.

Gámez Perea  señala que es el conjunto de deberes y derechos de la progenitura en relación a su descendencia y bienes, mientras no cumplan dieciocho años o no se hayan emancipado.

Por último para el maestro Saúl Soriano es una institución jurídica que vincula los derechos y las obligaciones de los ascendientes con sus descendientes no emancipados, cuyo objeto es la custodia de la personas y de los bienes  sujetos a ellas, atendiendo al interés superior del menor, derivada de la relación filial.

Definición etimológica

La palabra patria proviene del latín de la forma femenina patrius, patrium que es relativo al padre,  y se deriva de pater, patris que significa padre o antepasado, siendo desde un punto de vista gramatical como acepción de varón, macho que ha engendrado o cabeza de una descendencia, familia o pueblo.

La palabra potestad  proviene del latín potestas, potestatis que significa poder, dominio,  posibilidad, o facultad para algo. Asimismo la palabra potestas tiene una derivación de potis que significa poderoso y del adverbio pote que significa posiblemente o con posibilidad. La palabra poti  se asocia con la palabra griega despotes que significan dueño y señor.

No se debe confundir potestas con  los conceptos de imperium o el término de auctoritas; aunque dichos términos hacen referencia el ejercicio de poder, el primero se empleaba sobre un poder de actuación, el segundo como forma de poder militar y el tercero como un poder sin coacción, en donde se tiene en cuenta el prestigio, el saber y la experiencia.

Marco jurídico de la patria potestad

La figura de la patria potestad está constituida por principios, valores, usos, costumbres y por una serie de leyes e interpretaciones jurídicas, establecidas para darle forma. Dicha figura cumple una función social de orden público e interés social dentro de un marco jurídico internacional y nacional.

En el ámbito internacional se contempla en la declaración de Ginebra de 1924,  en la declaración universal de los derechos humanos  de 1949, en la declaración de los derechos del niño de 1959, en el pacto internacional de los derechos civiles y políticos de 1966, en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966,  en la convención americana sobre derechos humanos de 1969 y en la convención sobre los derechos del niño 1989.

En este ámbito internacional se establece a los niños, niñas y adolescentes en una visión central del respeto a los derechos humanos, en donde se establecen los derechos de alimentación, al cuidado en la enfermedad, a la educación, al socorro en la calamidad,  a la protección para no ser explotado, a la vivienda, al derecho de filiación, a la igualdad, a la protección social, a la no discriminación, al nombre, a la nacionalidad, al desarrollo en familia, a la protección estatal,  al bienestar integral, a la protección familiar, al interés superior del menor, al trato directo de los progenitores, a los representantes legales, a la asistencia especializada.

En el ámbito nacional la patria potestad está regulada por la constitución política de los estados unidos mexicanos, en la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las leyes estatales para la defensa de los derechos de los menores,  en los diferentes códigos del orden civil de los estados.

Por su parte en el ámbito nacional se incluyen los derechos consagrados en el ámbito internacional y adicionalmente se regulan las personas que pueden estar sujetas a ella, las personas que pueden ejercerla, los alcances y los límites de su ejercicio, los efectos tanto sobre la persona como sobre los bienes del hijo, las causas que pueden dar lugar a su pérdida o suspensión y los motivos para terminarla.

Elementos esenciales de la patria potestad.

  • Se constituye por un conjunto de derechos, facultades y obligaciones atribuidos, entre otros, a los progenitores.
  • Tiene su origen principalmente en la filiación.
  • Se ejerce sobre las personas y bienes del menor sujeto a ella.
  • Son sujetos pasivos de ella los menores de edad no emancipados.
  • Su objeto es que los ascendientes puedan cumplir los deberes que tienen para con sus descendientes.

Características

  • Se ejerce con base en el  interés superior del menor.
  • Tiene una función social trascendente, por lo cual se traduce a un interés social.
  • Es de orden público.
  • Solo se puede limitar, suspender o terminar por mandato judicial.
  • Su ejercicio tiene ciertos límites inherentes.
  • Impera el respeto y la consideración mutua.
  • Contiene elementos estáticos y dinámicos.
  • Es imperativa, imprescriptible, irrenunciable, excusable.
  • Es personalísima y temporal.

¿Sobre quién se ejerce la patria potestad?

El código civil federal señala que los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme la a la ley.

El código civil para el estado de México señala en su artículo 4.202 que la patria potestad se ejerce sobre las niñas, niños y adolescentes.

Como se puede observar los requisitos generales para ser sujeto de la patria potestad son los siguientes:

  • Ser menor de edad.
  • No estar emancipado.
  • La existencia de que alguien que pueda ejercerla por ley.

¿Quién ejerce la patria potestad?

El código civil federal en su artículo 414 señala que la patria potestad se ejerce por los padres, cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá se ejercicio al otro.  

Por su parte el artículo 4.204 y 4.205  para el estado de México señala que la  patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

  1. Por el padre y la madre;
  2. Por los abuelos;
  3. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.
  4. Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

Para el caso, de que la familia de origen o extensa no muestre interés en reincorporar a su núcleo familiar al menor, una vez acreditada la investigación realizada por el Ministerio Público y las áreas de psicología y trabajo social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, no serán llamados a juicio más que los padres.

En caso de separación de quienes ejerzan la patria potestad y no exista acuerdo sobre la custodia, la o el Juez resolverá, quedando preferentemente al cuidado de la madre y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita.

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