Las medidas de seguridad dentro del derecho penal, son medidas son de carácter preventivo, que surgen como consecuencia jurídica del delito establecidas a un sujeto, atendiendo a su peligrosidad latente.
Concepto
Uno de los temas bese del derecho penal son las medidas se seguridad, las cuales se establecieron como medidas de carácter preventivo para evitar la comisión de nuevos delitos que puedan cometer las personas que previamente hayan cometido alguno.
Las medidas de seguridad son una consecuencia de derecho que difieren de la pena. Mientras las penas se establecen con base en la culpabilidad, las medias de seguridad de establecen con base en la peligrosidad.
Podemos señalar que las medidas de seguridad se establecen para aquellos sujetos que han puesto de manifiesto su peligrosidad con un comportamiento delictivo; atienden a una ponderación de política criminal, es decir; entre la seguridad y el respeto a la dignidad.
Fines
Las medidas de seguridad en el derecho penal atienden a la peligrosidad del sujeto y son de carácter preventivo para la sociedad. Entre los fines se encuentran los siguientes:
- Fines asegurativos
- Medidas que tiende a la educación
- Fines terapéuticos
¿Cuáles son las medidas de seguridad?
De manera enunciativa no limitativa, algunas de las medias de seguridad que se aplican en el de derecho penal actual se encuentran:
- Confinamiento
- Tratamiento de inimputables
- Prohibición de ir a un lugar determinado
- Amonestación
- Tratamiento
- Caución de no ofender
Confinamiento
Consiste en que el sentenciado a cumplir esta medida de seguridad resida en un lugar determinado, con la obligación de no salir de él y conservar la paz pública. De acuerdo a la legislación de cada país cambia el término de duración, pero por regularidad dicha medida no excede de cinco años.
Tratamiento de inimputables
Cuando el sujeto padece alienación o algún trastorno similar permanente, trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria, así como sordomudez careciendo totalmente de instrucción y de dichas condiciones el sujeto activo del delito no comprenda la antijurícidad o ilicitud de su acción. Tendrá que ser declarado en estado de interdicción e internado en un hospital psiquiátrico o en algún establecimiento especial para ser vigilado por la autoridad; asimismo podrá ser vigilado por una persona que designe el juzgador, quien tendrá que otorgar garantía que el juez estime necesarias.
Prohibición de ir a un lugar determinado
Dicha medida de seguridad consiste en que el sentenciado a cumplirla disponga de una libertad de tránsito limitada, ya que se le prohíbe ir a lugares determinados. Por ejemplo el lugar donde cometió el delito. Esta medida se aplica discrecionalmente, pero por regularidad en las legislaciones no excede de cinco años.
Amonestación
La amonestación consiste en la explicación a manera de advertencia que realiza el juez al inculpado, de las consecuencias del delito comedido, o de las penas en que incurren los reincidentes en cometer ciertas acciones.
Caución de no ofender
Dicha medida consiste en que el sentenciado a cumplirla, tendrá que otorgar una garantía como medida de seguridad para que no repita el daño causado al ofendido. Ya que si repite el daño se hará efectiva la garantía.
Tratamiento
El sentenciado a cumplir dicha medida tendrá que asistir platicas, tomar medicamentos, asistir a terapia psicológica, entre otras medidas de carácter similar con el objetivo de tratar los problemas internos de los sentenciado para que no repita conductas delictivas.
Ejemplo de una medida de seguridad
El siguiente ejemplo fue impuesto en un juicio penal por el delito de lesiones, en donde en el tercer punto resolutivo se estableció lo siguiente::
«Para el caso de que además de insolvente el sentenciado tenga imposibilidad para desempeñar el trabajo a favor de la comunidad, éste se sustituye por CUARENTA DÍAS DE CONFINAMIENTO, en términos del último párrafo del artículo 24 del Código Penal vigente en la entidad en el momento en que ocurrieron los hechos, saldándose un día multa por cada día de confinamiento.»
¿En donde encuentro las medidas de seguridad?
Cada código penal establece las medias de seguridad pertinentes, por ejemplo: en el estado de México se encuentran reguladas desde el artículo 22, en el estado de Jalisco se encuentran reguladas en el título II a partir del artículo 19 denominado de las sanciones y medidas de seguridad. Por lo tanto para averiguar en donde están cada una de las medidas debemos remitirnos al código penal aplicable a cada caso.
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